AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00030 del 15-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874133185

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00030 del 15-10-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente00030
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha15 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

??0,0te 9.91~ cA,A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V....D. Referencia: H.C.N.0....B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).

Resueive el Despacho la impugnación interpuesta por J.L.P.B., a través de quien dijo ser su apoderado y defensor, contra la providencia de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA negó la petición de Hábeas Corpus, dentro de la acción constitucional que el aquí impugnante promovió.

I. ANTECEDENTES

10.- Sostiene el peticionario que: (i) use

encuentra detenido a órdenes del juzgado sexto penal del circuito
de Cartagena desde el 17 de junio del cursante ario, por habérsele


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encontrado un óillete de $20.000 presuntamente falso; (ii) "la audíencía de formulación de acusadón a que se contraen los artículos 338 y siguientes de la ley 906 de 2004, se realízó el 18 de junio de 2008"; (iii) "de conformidad con el artículo 343 de la precitada ley la audiencia preparatoría debía realizarse en un término no inferior a 15 días ni superior a 30 días siguientes a su sefialamiento'; (iv) "hasta la fecha no se ha realizado la audiencia preparatoria muy a pesar de que se han fijado fechas que no se han cumplido, y en la actualidad existe un término de privación de la líberiad de 97 días posteriores a la celebradón de la audiencia de formulación de cargos y en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel Distrítal de San José de Ternera en el patio C-1 a órdenes del juzgado sexto penal de circuito de Cartagena"(folio 2, cuaderno 1).

20. El Magistrado del Tribunal de Cartagena, luego de practicar inspección judicial a la carpeta que contiene las actuaciones desarrolladas (folios 15 y 16, cuaderno 1), de analizar el informe rendido por la señora Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, concluyó que: arse observa que el defensor del accionante se refiere a la no realización de la audíencia preparatoria


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cuando ante todo la norma del artículo 317 describe es el vencimiento de término para la iniciación de la audiencía del juicio oral, por lo tanto la mención hacha por el Dr. L.C....C. MORALES nos parece errónea al respecto, como de Igual manera la contabílización del término, lo cual hace desde el momento de la presentación del escrito de acusación ante el Juez de conocimiento, ello de acuerdo con lo antes analizado• lo que sígnífica que no ha pasado más de 90 días [hábiles- inciso 3° del artkulo 157 del C.P.P] desde el momento de la presentación del escrito de acusación para que se dé la causal de libertad, según lo establecido por el artkulo 157 del C.RR, por lo tanto considera este despacho que no nos encontramos ante una privación ilegal de la líbertad, en consecuencia se denegará esta solícitud", y b) "de llegarse a dar la prívadón de la libertad con la extralimitación de los términos establecidos en el numeral 5° de la Ley 317/2004, se deberá solicitar la libertad al interior del proceso penal, ya que no es apropiado acudir a la acción constitucional de HABEAS CORPUS, sin hacer uso de los mecanísmos legales prevísto para la defensa la derecho a la libertad, tal como lo ha considerado la jurisprudencia constitucionanfolio 52, cuaderno 1).


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4 Habeas Corpus 00030

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3° - Quien dice ser apoderado de J.L..P.B., al impugnar la decisión, además de insistir en sus alegaciones iniciales, asevera que es procedente el habeas corpus por: 1) "de conformidad con el artkulo 157 de la Ley 905/2004, inciso segundo LOS DIAS Y HORAS SON HABILES para realizar diligencias, y aunque su texto incluye diferencias para el conteo de términos respecto de que se trate de un Juez de Control de Garantías, o el juez de conocimiento, frente al artículo 4 y 13 de la carta de 1991, dada la PREVALENCIA de la norma superior, todos los días son hábiles para el conteo de términos judiciales, bajo la finalidad prevista en el artículo 1° de la Ley 270 de 1996. El conteo de términos en la forma precedente, establece que hoy, 29 de septiembre de 2008, se cumplen los 90 dás de que trata la norma susodicha de la Ley 906 de 2004 2) "la libertad es un derecho constitucional fundamental, que se afecta por la violación al debido proceso'; 3) "la favorabilidad inserta en el artículo 6° de la ley 906 de 2004, y en el artículo 29 de la Carta de 1991, y la incertidumbre derivada de la calificación provisional de TRAFICO DE MONEDA FALSA, no se ajusta al tipo penal por el simple hecho de haberse capturado el beneficiario del Habeas Corpus, portando un billete falso, que de manera técnica no aparece plenamente establecida", y


4) "frente al principio de CELERIDAD determinado por el Artículo 4° de la ley 270 de 1996, todavía hoy, desde el 26 de junio de 2008, todavía hoy, no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 338 y al 339 de e(sic) ley 906 de 2004, de donde se desprende palmariamente la violación al DEBIDO PROCESO, que consecuencialmente, conduce a transgredir el artículo 28 de la carta de 1991, que es precisamente, lo que motivó la presente Habeas Corpus"(folio 59, cuaderno 1)

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo los planteamientos del libelista, como de los expuestos por el Magistrado del Tribunal de Cartagena al negar la solicitud de aquél,...

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