AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35661 del 29-11-2017
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 35661 |
Número de sentencia | AP7967-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7967-2017
Radicación Nº. 35661
(Aprobado Acta No. 406)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de revocatoria del auto inhibitorio proferido el 18 de julio de 2014.
ANTECEDENTES
1. El ciudadano J.J.R.V., formuló denuncia penal contra el congresista L.E.S.G., por su presunta participación en el trámite de reconocimiento de pensiones en la Seccional Caldas del Instituto de Seguro Social, de las cuales obtenía beneficios económicos.
Con posterioridad, se adicionó la denuncia con las aseveraciones realizadas por CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, en la que indicó que presuntamente se coaccionaba a los usuarios del ISS para que votaran por el Senador o por el candidato del partido al cual éste pertenecía.
2. Luego de adelantada la indagación previa, mediante auto de 18 de julio de 2014, la Sala de Instrucción N° 3se abstuvo de iniciar la investigación formal, al no haberse acreditado el compromiso penal del aforado.
3. Mediante escrito recibido en la Presidencia de la Corporación, los ciudadanos JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, solicitan la «reapertura de la investigación del Senador Luis Emilio Sierra Grajales por actos de corrupción en el departamento de Caldas. Investigación en la Corte Suprema de Justicia, al parecer involucrado en el cartel de la toga con el Magistrado Leonidas Bustos».
Indicaron los petentes que el Instituto de Seguro Social era manejado por el S.L.E.S.G. y que fueron condenados y llevados a la cárcel varios de sus funcionarios, sin embargo, otros «gozan de impunidad, entre ellos, el S.L.E.S.G. [quien] al parecer (…) compró su caso para ser archivado».
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Esta Sala de instrucción es competente para adoptar la decisión que corresponda en este asunto, toda vez que profirió la decisión cuya revocatoria se depreca. Aunado a ello, los hechos denunciados y que vinculan a L.E.S.G. guardan relación con las funciones congresionales, tal como se precisó en dicha decisión y, en la actualidad éste funge como Senador de la República1, lo que impone el acatamiento a lo dispuesto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000.
2.- De la revocatoria del Auto Inhibitorio.
El artículo 328 de la Ley 600 de 2000 prevé que la resolución inhibitoria, la cual no hace...
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