AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002016-00350-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134267

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002016-00350-01 del 26-01-2017

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaATC303-2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 5400122130002016-00350-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC303-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00350-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. N.S.M. formuló acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, la cual fue resuelta de manera negativa por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en fallo adiado el 28 de octubre de 2016.

2. La accionante impugnó la determinación anterior, que fue remitida a esta Corporación y le correspondió por reparto al Magistrado L.A.R.P., quien en proveído de 12 de diciembre último manifestó, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, su impedimento para asumir el conocimiento del presente asunto de atender que, desde hace muchos años, mantiene estrechos vínculos con la institución educativa accionada, así como profundos sentimientos de amistad y gratitud hacia ella.

I. CONSIDERACIONES

1. La declaración de impedimento, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.

Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.

2. En el sub examine, el impedimento que se expresó ante la Sala para conocer de la presente acción, tiene fundamento en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que contempla como causal «[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Al respecto se observa que el motivo de separación invocado por el Magistrado, no se enmarca dentro de la causal de impedimento invocada, por cuanto manifestó mantener o haber tenido estrechos vínculos con la Universidad de Medellín, lo que difiere a la amistad íntima prevista en la normatividad anteriormente citada, y por consiguiente no es de recibo tal impedimento.

De otra parte, los sentimientos de gratitud que aduce tener el Honorable Magistrado con esa institución académica tampoco están constituidos como causal de impedimento y, de igual modo, lo es la relación con sus directivos porque estos no constituyen uno de los extremos de la litis.

Al respecto, sobre el tema la Corte ha dicho que:

Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el...

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