AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51372 del 29-11-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 51372 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP7988-2017 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP7988-2017
Radicación nº 51372
(Aprobado Acta nº 404)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Examina la Sala los requisitos para admitir a trámite la demanda de revisión promovida a favor de JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad en el proceso que se le adelantó por el delito de homicidio.
LA SOLICITUD
Mediante memorial suscrito por quien aduce ser el abogado de JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ, se promueve acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.
Plantea el actor que con posterioridad a la decisión de segunda instancia se interrogó, sin precisar en qué condiciones o por parte de quién, a L.G.V. quien, afirma, fue condenado por el mismo hecho y confesó que la persona que lo llevó en la moto el día del homicidio fue J.P.C. alias “el chivo”, al cual está dispuesto a señalar e identificar en estrados.
Esta versión, aduce el suscriptor, es coincidente con la información que se tenía al inicio de la investigación pero que fue desechada porque O.L.C.V., esposa del occiso, el 5 de enero de 2012 identificó a SÁNCHEZ MUÑOZ como el que conducía la moto, cuando él acudió a las instalaciones de la Sijin a reclamar dicho vehículo, a pesar que en la denuncia sobre lo ocurrido había suministrado la descripción de un sospechoso con características físicas que no coinciden con las del accionante.
Añade que los testigos presenciales que pudieron reconocer al agresor no hicieron lo propio con el conductor de la moto porque usaba caso y no se le veía la cara, resultando extraño que la aludida denunciante sí fuese capaz de hacerlo.
Expone el libelista que lo manifestado por L.G.V. cuando rindió versión libre tras su captura, involucrando a S.M. en los hechos, fue consecuencia del temor que le tenía a alias “el chivo”, pero ahora que éste se encuentra prófugo quiere decir la verdad para que un “…inocente no pague lo que no ha hecho.”
Plantea, de otra parte, que la prueba de ADN tomada al casco que fue incautado en el parqueadero donde fue hallada la moto, no lo portaba JUAN CARLOS y por eso él accedió a su práctica; además, M.Á.G., administrador del aparcadero, no pudo reconocer a quien llevó la moto pero se sabe que no ha visto allí a su patrocinado porque la descripción que dio de tal persona, que dijo tenía tez blanca, coincide con la de alias “el chivo” y no con la de S.M..
De manera que ante la aparición de prueba nueva, cuya concepción explica con citación de decisiones de esta Corte, pide citar a rendir declaración a L.G.V. y, por ende, absolver a J.C.S.M. del homicidio de J.H.C..
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32-2 de la Ley 906 de 2004, que ha regido en las actuaciones procesales seguidas en contra de J.C.S.M., esta Sala es competente para...
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