AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51409 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136001

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51409 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente51409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP8031-2017


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP8031-2017

Radicado No. 51409

Aprobado acta n° 404



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala examina el cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda de revisión promovida por el Procurador 25 Judicial Penal II de Bogotá contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual impartió confirmación a la emitida el 28 de junio de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por cuyo medio condenó a CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ BANDERA, entre otros, en calidad de coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado.

HECHOS


En la sentencia de segunda instancia, fueron reseñados como sigue:


El 18 de julio de 2002, J.A.M.M., se hallaba en la residencia de su padre en el barrio Boston de la localidad de Barrancabermeja, cuando llegaron tres sujetos, quienes lo obligaron a subir a un taxi marca Daewoo, conduciéndolo hasta el barrio K. de la misma municipalidad, con el fin de dialogar con el comandante del grupo al margen de la Ley al cual pertenecían. Lo recluyeron en una casa, donde fue vigilado por un número aproximado de siete personas, además fue atado, recibió agresiones y amenazas y le exigían que entregara información sobre miembros de grupos subversivos.


Tres de sus captores se apropiaron de su reloj, los papeles y $500.000 pesos en efectivo.


Finalmente, el 20 de julio de esa misma anualidad, M.M., logra evadirse para con posterioridad acudir a las autoridades competentes a denunciar los hechos de los cuales había sido víctima, versión que amplió para describir físicamente a sus captores, además de identificar a LUIS FERNANDO CISNEROS VANEGAS, C.A.S.B., ÉLVER MANZANO CUEVAS y W.M.O., lo que facilitó la captura.


DEMANDA DE REVISIÓN


El delegado de la Procuraduría General de la Nación promueve acción de revisión con base en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que dice de su procedencia cuando “…después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.


Plantea el actor que habiendo tenido ocurrencia los hechos materia de investigación entre los días 18 y 20 de julio de 2002, acorde con la denuncia presentada por J.A.M., las pesquisas de policía judicial para dar con el paradero de sus plagiarios condujeron a la captura de varios de ellos, entre los cuales CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ BANDERA, quien en diligencia de indagatoria manifestó como su fecha de nacimiento el 21 de julio de 1984, aseveración que no fue cuestionada en el desarrollo del procesamiento subsiguiente.


Obtenida recientemente copia del registro civil de nacimiento correspondiente a CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ BANDERA, serial nº. 17311703 expedido por la Notaría Primera de Barrancabermeja - Santander, adjunta a la solicitud, se constata que él nació en esa localidad en la fecha indicada, esto es, el 21 de julio de 1984, documento que no fue conocido ni apreciado durante la actuación.


Como quiera que CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ BANDERA era menor de edad para la fecha de ocurrencia del episodio delictivo, situación que no fue advertida en el curso del proceso que se siguió en su contra, se sigue de ello que debió haber sido procesado en calidad de menor de edad acorde con las normas del otrora Código del Menor, Decreto 2737 de 1989.

En consecuencia, peticiona declarar fundada la causal invocada y dejar sin efecto la condena a él impuesta.


CONSIDERACIONES


1. La Sala de Casación Penal de la...

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