AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00657-01 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874136510

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00657-01 del 25-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-00657-01
Número de sentenciaATC3154-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC3154-2016

Radicación n. 11001-02-04-000-2016-00657-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por N.B.C.R. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculándose al Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad, Fiscalía 135 Seccional, Procurador 326 Judicial Penal I y al procesado señor C.A.C.G., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1.- La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «materialización de los principios de verdad, justicia y reparación», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- En el mes de octubre del año 1993, junto con su esposo, E.H.J. (q.e.p.d.), celebró con el señor C.A.C.G. promesa de compraventa del «inmueble ubicado en la Carrera 14 A No. 141 A - 27 Interior y/o Casa 5 (hoy Carrera 7 C Bis N° 141 A 27) de la Agrupación de Vivienda Belmira de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50N 1146199» a quien le entregaron en pago «la oficina 211 ubicada en la Carrera 9 N° 74-08 del Edificio Profinanzas de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C 635253», pero las escrituras «no se pudieron protocolizar en las fechas previstas [15 noviembre de 1993]» porque el primer bien «presentó gravámenes y embargos» y, el vendedor «demoró alrededor de cuatro (4) años tratando de sanear[lo]» (fl. 2 cuad. 1).

2.2.- Antes de «suscribirse la escritura del inmueble [su] esposo fue secuestrado y desaparecido forzosamente el 8 de septiembre del año 1997 en condiciones extrañas y nunca más volvi[eron] a tener noticias de él»; pero desde el año 1993 viene ocupando el predio «como señora y dueña del mismo» (fl. 2 ibíd.).

2.3.- El señor C.G. «con el fin de traspasar la propiedad del inmueble del cual [es] poseedora falsificó el paz y salvo de administración de fecha 5 de julio de 2002 y la declaración del impuesto predial unificado del mismo año 2002 (documento público) contenida en el Formulario identificado con el N° 101011610532247», por lo que en abril de 2003 presentó denuncia penal en su contra y de M.A.M.R. «por los delitos de Fraude Procesal, Estafa, Falsedad Material en Documentos y perturbación a la posesión» (fl. 2 cuad. 1).

2.4.- La investigación fue asumida por la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico y Social de esta ciudad, proceso 688159, que «precluyó la investigación en primera instancia en el año 2005» y se ordenó «compulsa de copias para investigar el delito de Falsedad en Documento Público, por la falsa declaración del pago del impuesto predial del año 2002 y el uso que se hizo del mismo» (fls. 2-3 ibíd.).

2.5.- El 22 de marzo de 2011 se emitió «Resolución de Acusación en contra de C.A.C.G. por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, a título de partícipe determinador», decisión apelada por el apoderado del acusado y confirmada el 22 de junio siguiente por la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fl. 3 ib.).

2.6.- El proceso fue fallado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 30 de septiembre de 2015, con el argumento que «si bien el formulario de pago del impuesto predial era un documento público original, el sello y autoadhesivo allí plasmados a nombre del Banco de Bogotá, materialmente falsos de acuerdo a lo probado dentro del proceso, son un documento independiente del formulario y estos tienen la calidad de documento privado» (fl. 3 cuad. 1).

2.7.- En su condición de parte civil impugnó la determinación la cual no tuvo acogida al considerar que «el formulario del impuesto predial convergen dos documentos: Uno público, el formulario del impuesto expedido por la administración distrital, otro privado: El sello y autoadhesivo del banco recaudador del impuesto» y no es posible considerar que «tanto el formulario oficial del pago del impuesto predial y los sellos que impone la entidad recaudadora sean un solo documento, y por ello la conducta del investigado debió plasmarse como falsedad en documento privado» (fl, 4 ibíd.).

3.- Pidió, en consecuencia, se ordene «corregir la calificación jurídica del delito efectuada en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR