AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70999 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70999 del 29-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentenciaATL2197-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70999

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL2197-2017

Radicación n.° 70999

Acta no. 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI dentro de la acción de tutela que adelanta B.S.D.S. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – SIJIN y la recurrente, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I. ANTECEDENTES

BRAYAN SMITH DURÁN SERNA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, LIBERTAD y «PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS CONDICIONES INDIVIDUALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Relató que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad Villahermosa de Cali, en cumplimiento a 336 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado y calificado.

Expuso que desde el año 2014 ha solicitado a las autoridades penitenciarias que recopile la documentación que trata el artículo 146 y 147 de la Ley 65 de 1993 reglamentada por el Decreto 1542 de 1993 y el 338 de 1998, así como la Resolución no. 7302 de 2005 para acceder al «sistema progresivo de tratamiento penitenciario y a los diferentes beneficios de carácter administrativo como el permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento sin vigilancia».

Cuestionó que la Dirección de Investigación Criminal Interpol no ha remitido los certificados de antecedentes judiciales, por lo que ha generado un «obstáculo» para acceder a ese beneficio administrativo.

Por lo anterior, pretendió que se tutelen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene a las autoridades convocadas que remitan las certificaciones de antecedentes judiciales a la Dirección de Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, no hubo pronunciamiento alguno.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2016 tuteló el derecho al debido proceso y el acceso a la información del petente y ordenó al Director de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal – S.- de la Policía Nacional, que remitiera al Establecimiento Penitenciario y C.V.H. de Cali, la «información relacionada a requerimientos de autoridad judicial respecto de B.S.D.S.. Para arribar a su decisión, sostuvo:

(…) para resolver la solicitud presentada por el accionante ante el centro carcelario en el cual se encuentra recluido, se hace necesario contar con la información requerida a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminar e Interpol, Seccional de Investigación Criminal, la cual hasta la fecha no ha sido debidamente diligenciada, dado que la misma, no ha correspondido a la realidad jurídica por los delitos que se le han imputado y por los cuales ha sido condenado este.

De esta forma encuentra la Sala, que la entidad accionada se encuentran vulnerando los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la información del accionante, al no suministrar de manera precisa, clara y oportuna los datos necesarios para la complementación del estudio requerido, ante el Establecimiento Penitenciario y C.V.H. de la ciudad de Cali, con el fin de determinar si corresponde o no el beneficio administrativo reclamado por el interno (…).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Director de Investigación Criminal la impugna, para lo cual indica que las solicitudes de antecedentes para el trámite del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas de las personas que se encuentran privadas de la libertad, deben ser remitidas por intermedio de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario en el cual se encuentre recluido y se expiden para conocer o no los beneficios administrativos, bajo el lleno de los siguientes requisitos:

(…) 1. Situación jurídica por la cual se encuentra recluido en ese centro carcelario. Cuando se trate de personas condenadas en los posible enviar copia de la sentencia de 1ª y 2ª instancia; así mismo, se solicita informar con base a soporte jurídico, si hubo dosificación, modificación o acumulación jurídica de penas, especificando tiempo de sentencias condenatorias y autoridades que conocieron.

2. Datos biográficos, morfológicos y fotografía.

3. R. dactilar original nítida y completa con sus respectivas simultaneas, si ya tiene registro delictivo impresiones dactilares del pulgar e índice derechos.

4. F. ampliada del documento de identificación del interno.

5. Clase de beneficio administrativo contemplado en la Ley 65 de 1993 (…).

Arguye que tales requisitos son indispensables para el trámite de antecedentes de los internos, con el fin de evitar entregar información errónea, ya que sin huellas dactilares no es factible identificar en forma plena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR