AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00158 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874136985

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00158 del 09-09-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP105-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00158

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP105-2020

Radicación N° 00158

Aprobado mediante Acta No. 73




Bogotá D.C., septiembre (9) nueve de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Como ninguno de los sujetos procesales señaló la existencia de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la Sala las advierte, se deciden las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público dentro del término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el juicio que se adelanta en contra de J.M.G. TORRES, ex Gobernador del departamento del Meta, a quien se le acusa por el concurso heterogéneo y sucesivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, los dos en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS



De acuerdo con los términos de la resolución de acusación se atribuyó a J.M.G.T., quien ejerció como gobernador del departamento del Meta del 4 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, hechos contenidos en dos investigaciones, las cuales fueron acumuladas en este asunto:


i) Radicado 11535-11, concerniente a la presunta celebración de contratos durante el primer semestre de su administración sin el cumplimiento de requisitos esenciales, con recursos provenientes de regalías y compensaciones a través de “Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición”1, para lo que utilizó los excedentes de liquidez, los cuales debían invertirse en aplicación del artículo 17 de la Ley 819 de 20032, modalidad contractual que generó un concurso de apropiaciones de los dineros públicos a favor de terceros por un total de $ 28.000.000.000.


Originó lo anterior la entrega de dichos excedentes de liquidez a los beneficiarios de patrimonios autónomos3, constituidos en empresas fiduciarias por personas particulares, tal como el Patrimonio Autónomo COOCAFE -VISEMSA, constituido en FIDUVALLE, por las sumas de $ 5.000.000.000, al CONSORCIO PROYECTAR y CHACON BERNAL ASOCIADOS $ 16.000.000.000 y a la compañía fiduciaria FIDUAGRARIA S.A. $ 7.000.000.000.


ii) Radicado 110016000102200900018, en el cual se endilgó al aforado presuntas irregularidades advertidas en el año 2007-segundo semestre de su administración-, toda vez que dispuso la colocación de los excedentes de liquidez en los patrimonios autónomos de particulares representados por el CONSORCIO CARBONERO, CONSORCIO TERMINAL DE TRANSPORTE, PARQUE TEMÁTICO, COOCAFÉ, COSACOL S.A., MERECURE, TRANSATLÁNTICO, CONSORCIO REDES CÚCUTA y BOGOTÁ-FUSA, por el monto total de $ 141.500.000.000.


Para disponer de los mencionados recursos habría usado la misma modalidad de contratos denominados “Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con pacto de Readquisición”, suscritos con las firmas señaladas, mediante los cuales el departamento del Meta se comprometió a colocarlos en los patrimonios autónomos referidos, constituidos por las firmas fideicomitentes4 con entidades fiduciarias, tales como FIDUAGRARIA, FIDUPETROL, FIDUVALLE, FIDUBOGOTÁ, OIKOS y ALIANZA, a través de los contratos de fiducia mercantil5 irrevocables de administración y fuente de pago, en tanto que el cesionario de los derechos se obligó a readquirir los mismos en el plazo y con el pago de los intereses pactados.


Algunas de las inversiones realizadas por el departamento del Meta, que en total, como ya se dijo, sumaron $ 141.500.000.000 fueron reinvertidas y, al vencimiento de las obligaciones por parte de los patrimonios autónomos, no se logró la recuperación del dinero por parte del ente territorial, “lo que generó una pérdida de más de cien mil millones $ 100.000.000.000 de pesos para la gobernación”.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. El proceso emana de la denuncia presentada por el señor Carlos González Paipoa el 7 de octubre de 20076, al cual se adicionó la del señor Román Rojas Montenegro, presentada el 3 de marzo de 20087.


2. Mediante resolución de 6 de febrero de 2008, la Fiscalía General de la Nación abrió la investigación previa8.


3. El 27 de mayo de 20099 se declaró abierta la instrucción y ordenó la vinculación mediante indagatoria del ex Gobernador JUAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, la cual tuvo lugar el 13 de enero de 201010.


4. La situación jurídica con abstención de imposición de medida privativa de la libertad, fue definida en la resolución de 31 de julio de 201211.


5. El 12 de marzo de 2014 el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación ordenó unificar las investigaciones 11535-11 y 110016000102200900018, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 200012.


6. El 21 de marzo de 2017 se ordenó el cierre de la investigación13.


7. El Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación, mediante resolución de 28 de junio de 201814, acusó a J.M.G. TORRES como presunto coautor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, decisión que quedó en firme el 12 de diciembre siguiente, tras no prosperar el recurso de reposición interpuesto por la defensa del...

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