AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51227 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137539

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51227 del 29-11-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente51227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP8047-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP8047-2017

Radicación Nº 51227

Aprobado mediante Acta No. 404

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2017, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de L.D.B. NÚÑEZ.

HECHOS

Así los describió la Sala en la decisión cuya reposición se solicita:

…el soldado regular J.M.H.A. fue investigado por el delito de deserción militar, por hechos al parecer ocurridos en marzo de 2008, actuación en desarrollo de la cual el Juzgado de Instrucción Penal Militar 84 libró orden de captura con fines de indagatoria.

Consecuencia de ello, y para solucionar su situación jurídica, H.A. se desplazó, el 5 de junio de 2008, a las instalaciones del batallón de servicios No. 16, ubicado en la ciudad de Yopal, donde estuvo privado de la libertad desde esa fecha y hasta el día 27 del mismo mes y año por orden del capitán L.D.B. NÚÑEZ, Oficial de Operaciones y C. de Compañía, sin ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante sentencia de 28 de agosto de 2014, el Juzgado 10° de Instancia de Brigada condenó a L.D.B. NÚÑEZ como autor del delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad y, en consecuencia, le impuso la pena de 26 meses de prisión.

Esa decisión fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior Militar, que la confirmó en su integridad el 30 de septiembre de 2015.

2. El 15 de septiembre de 2017, la defensora de B. NÚÑEZ presentó acción de revisión con fundamento en la causal 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Adujo, en síntesis, que con posterioridad a los fallos de instancia se conocieron dos pruebas que, de haberse tenido en cuenta, hubiesen determinado la absolución de su mandante, en concreto, el manual de funciones del Oficial de Operaciones y C. de Compañía y el testimonio del comandante de la decimosexta brigada del Ejército Nacional.

3. La demanda fue inadmitida mediante providencia de 25 de octubre de 2017, contra la cual la defensora del condenado interpuso el recurso de reposición del que ahora se ocupa la Sala.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala consideró que la demanda de revisión presentada a nombre de B. NÚÑEZ no cumple los requisitos legales para ser admitida.

En principio, la Corporación encontró que la peticionaria no acreditó que las pruebas que aduce novedosas fuesen desconocidas para la época en que se tramitó el proceso, comprobación que resultaba esencial de cara a la causal de revisión invocada.

Adicionalmente, la Corte consideró que, en todo caso, los medios de conocimiento que sustentaron la demanda de revisión están orientados a acreditar que L.D.B. no tenía la función ni el deber de ocuparse de las personas detenidas en las instalaciones del Batallón de Servicios No. 16 de Yopal; propósito probatorio que es inane en sede de revisión, por cuanto las instancias reconocieron esa realidad, sólo que le dieron un alcance distinto al pretendido por la defensa. En ese entendido, concluyó, se trata de pruebas que carecen de la entidad suficiente para derruir los fundamentos de la condena.

DE LA REPOSICIÓN

En escrito radicado el 1° de noviembre del año en curso, la apoderada judicial de B.N. pide que se reponga el auto que inadmitió la demanda de revisión y, en su lugar, se le dé trámite.

En sustento de ello, y en primer lugar, señaló que el manual de funciones que se invocó como prueba novedosa no fue conocido por los juzgadores de instancia, pues «la apoderada de esa época…(la) solicitó…pero la misma no fue decretada».

Insistió en que los medios de conocimiento precisados en la demanda demuestran que su mandante no tenía el deber funcional de disponer sobre la libertad de quienes estaban detenidos en el batallón, como tampoco de impartir órdenes para legalizar su situación.

Agregó que la razón por la cual los juzgadores de primera y segunda instancia fallaron en el sentido en que lo hicieron fue, precisamente, la ausencia de pruebas sobre las competencias y funciones del procesado, de suerte que la demanda cumple con los requisitos legalmente exigidos para ser admitida.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición, según lo tiene dicho la Sala, tiene como propósito que el funcionario que ha emitido una decisión la revoque, reforme o adicione, para lo cual es necesario que el recurrente demuestre que aquélla es equivocada porque encierra un dislate fáctico, jurídico o probatorio.

En ese orden, el impugnante tiene la carga de expresar las razones por las cuales considera que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión errada, imprecisa o incompleta, de suerte que los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben tener la entidad para demostrar que el pronunciamiento conlleva un agravio injustificado y la cuestión debatida debe ser examinada nuevamente.

2. El recurso que ahora se examina está soportado en dos argumentos que serán examinados por la Sala separadamente, anticipando, con todo, que ninguno de ellos tiene vocación de prosperidad.

2.1 La recurrente aduce que el manual de funciones del Oficial de Operaciones y C. de la Compañía Militar, que para la época de los hechos regía las competencias de B. NÚÑEZ, no fue conocido por las instancias pues, aunque se solicitó como prueba, no fue decretada. Con ello, insinúa que ese medio de conocimiento cumple con la condición de novedad para habilitar el estudio de fondo de la demanda.

De entrada se advierte que esa explicación encierra un argumento que no fue presentado en la demanda, en la que no se ofreció ninguna argumentación respecto de las razones por las que dicho elemento suasorio no fue considerado en los debates de instancia. Con ello, la abogada pierde de vista que el recurso de reposición no existe...

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