AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91762 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137841

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91762 del 18-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3248-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91762




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



ATP3248-2017

Radicación n. ° 91762

Acta 156



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO



Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por G. de J.S.P., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


(…) Afirma el accionante que su poderdante adquirió de mano del señor FRANCISCO CANO CASTILLÓN, siete bienes inmuebles recibidos como pago de honorarios por servicios profesionales de abogado defensor prestado al señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO, alias "EL TOMATE".


Informa que la escritura de transferencia de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 0001-498350, 001-498305, 001-498306, 001-498307, 001498308, 001-~98325 y 001-498331 protocolizada ante la Notaría 20 del circulo de Medellín con el N°1426 del 30 de marzo de 1994 y luego registrada en la oficina de Instrumentos públicos, cumpliéndose así a manera cabal la tradición y la publicidad que estos actos requieren.


Explica que el señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO alias "EL TOMATE." fue condenado por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILlCITO, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado accionado, en la cual se decretó entre otros el COMISO DEFINITIVO de los inmuebles mencionados, los cuales son de propiedad del afectado.


Asevera que los bienes objeto de la medida de COMISO DEFINITIVO aparecen inscritos debidamente desde el 31 de mayo de 1994, ante la oficina de registro de instrumentos públicos, como perfeccionamiento del pago de honorarios.


Manifiesta que, en el proceso adelantado por la Fiscalía y el Juzgado accionado, nunca se vinculó al señor S.P., pese a que era un tercero de buena fe y por lo que la orden de comiso de los inmuebles vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la defensa.


Por lo anterior solicita se decretar la nulidad parcial de la sentencia con radicado 025-001-31-07-002-2002-0269 en lo que versa a los inmuebles identificados con...

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