AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51701 del 04-04-2018
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1278-2018 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 51701 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1278-2018
Radicación N° 51701
Aprobado acta No. 104.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Se decide sobre el impedimento declarado por los H. Magistrados, de una parte, José Francisco Acuña Vizcaya y P.S.C., y, de la otra, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por un apoderado especial de A.C.P..
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia anticipada el 3 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó a A.C.P. como «interviniente» en los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. Esa decisión fue confirmada el 18 de junio de 2015, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, aunque modificando el título de imputación a «determinador».
2. El 17 de noviembre de 2017, un apoderado especial de ARMANDO CABRERA POLANCO presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia, con base en la causal prevista en el numeral 2 del «artículo 192 del C.P.P./2004», porque sería violatoria del «non bis in ídem» por lo siguiente:
… en contra de mi representado se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2013, habiéndose proferido anteriormente sentencia condenatoria contra el mismo por parte Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia, la cual fue recurrida y confirmada el 6 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y esta fue objeto de recurso de Casación resuelto mediante sentencia del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
3. El asunto fue repartido al despacho de la H. Magistrada Dra. Patricia Salazar Cuéllar, la que, en conjunto con su compañero de Sala, Dr. J.F.A.V., procedió a declararse impedida el 28 de noviembre de 2017.
La razón del impedimento es el supuesto de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600/2000, por cuanto los 2 Magistrados suscribieron la providencia STP12638 del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvieron una solicitud de tutela formulada por A.C.P., que se dirigió a controvertir la misma sentencia...
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