AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50258 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139123

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50258 del 04-04-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50258
Fecha04 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1281-2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1281-2018

R.icación n°. 50258

Acta 103



Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual la Sala no admitió a trámite la demanda de revisión presentada a nombre del condenado OBEIMAR B.S..



HECHOS



Así fueron resumidos en la sentencia de primera instancia:


Cuentan los autos que el pasado 12 de mayo del año 2000, los uniformados arriba citados1, se encontraban realizando el primer turno de vigilancia como patrulla del CAI Rosales adscrito a la Estación de Policía Chapinero, en su actividad de rutina realizaron una requisa al ciudadano A.Z. SALVADOR de ciudadanía española, a quien le encontraron una papeleta de cocaína razón por la cual lo condujeron al CAI Rosales en donde le hicieron sacar todo lo que portaba y de sus pertenencias se apoderaron de doscientos mil pesos ($200.000) colombianos, siendo llevado con posterioridad al Hotel Casa Real, lugar éste en donde el referido ciudadano estaba hospedado. De acuerdo a lo relatado por el propio A.Z., los policiales una vez llegaron a su habitación del citado Hotel, después de hacerle algunas preguntas, se llevaron 920 dólares y varias pertenencias entre ellas una cadena de oro, un anillo de compromiso, dos botellas de licor, una lata de cerveza y otra de gaseosa2.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Surtido el trámite correspondiente, el 29 de enero de 2004, el Juzgado 141 del Departamento de Policía Tisquesusa condenó al P.O.B.S. y al S.J.H.A.M. a 2 años y 4 meses de prisión, por la comisión de las conductas punibles de concusión y prevaricato por omisión3.


2. La decisión de primer nivel fue apelada y en providencia del 31 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Militar la revocó parcialmente en el sentido de absolver a B.S. y A.M., del delito de concusión y confirmó la condena por el prevaricato por omisión. En consecuencia, les impuso un (1) año de prisión. Como no se instauró recurso extraordinario de casación la condena cobró ejecutoria el 16 de julio siguiente.


3. En firme la sanción, O.B.S. presentó, por intermedio de apoderado, demanda de revisión, invocando la causal 1ª del artículo 373 de la Ley 522 de 1999, al considerar que el único que cometió el delito de prevaricato por omisión fue el compañero de causa, S.J.H.A.M., quien por ser el más antiguo y de mayor rango, actuaba como comandante de la patrulla y debía realizar las actuaciones cuya omisión se les atribuyó.


4. La Sala, mediante providencia CSJ AP6498 – 2017, resolvió inadmitir la demanda propuesta tras concluir que el accionante se limitó a contrariar la valoración probatoria realizada sobre la responsabilidad de los procesados en las sentencias de primera y segunda instancia, en las que se acreditó claramente la intervención de B.S. en el delito atribuido, porque se demostró que los dos policiales habían cometido el ilícito.


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