AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50497 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139256

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50497 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50497
Número de sentenciaAP8098-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP8098-2017

Radicación n.° 50497

Acta 404



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jairo Sarmiento Cancino, contra la sentencia proferida el 22 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 55 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por medio del cual absolvió al procesado, junto con María Zenaida Bautista Rondón, de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y fraude procesal, pero ordenó la entrega del inmueble en discusión, a sus legítimos propietarios.


HECHOS


El Ad quem resumió así el aspecto fáctico:


(i) El 26 de octubre de 2009 J.V. y B.D. fueron suplantados en la Escritura Pública No 2809 de la Notaría 43 de Bogotá, en la que se hizo la venta del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 64D No 105D-16 del barrio Engativá de Bogotá, por $17’600.000 en favor de MARÍA BAUTISTA, que adujo haberse enterado de la venta del inmueble por un aviso publicitario y trabajaba como empleada de servicio con el gerente de la empresa Empresa Prabyc Ingenieros.


(ii) BAUTISTA, una vez celebrado el contrato, tomó posesión del inmueble, lo que generó que los verdaderos propietarios del predio presentaran la correspondiente denuncia.


(iii) MARÍA BAUTISTA ofreció el predio en venta mediante anuncio publicitario del 27 de abril de 2010 y mediante Escritura Pública No 1159 de la Notaría 40 de Bogotá, vendió el inmueble por $40’000.000 a HELIBERTO CRUZ y PRÓSPERO VARGAS, colocando en la referida escritura por $20`000.000.


(iv) Adquirido el inmueble, los nuevos propietarios H.C. y PRÓSPERO VARGAS, se enteraron de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho mediante citación de la Inspección Local de Engativá, por presunta estafa y suplantación de los verdaderos propietarios J.V. y BLANCA DÍAZ.


(v) HELIBERTO CRUZ y PRÓSPERO VARGAS, requirieron a la procesada, quien los contactó con el abogado de la Empresa Prabyc Ingenieros, quien se opuso a la acción policiva y luego decidió devolverles a CRUZ y VARGAS $30´000.000.


(vi) En virtud de lo anterior, el abogado de la Empresa Prabyc Ingenieros, mediante Escritura Pública de Compra Venta No 3576 de la Notaría 40 de Bogotá, pasó la titularidad del inmueble de CRUZ y VARGAS a nombre del procesado J.S., pese a que éste no participó en el negocio ni entregó el valor del predio, pero sí pidió la entrega anticipada del bien1.


2. El 21 de abril de 2015, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se dispuso la cancelación de las órdenes de captura emitidas contra Jairo Sarmiento Cancino y María Zenaida Bautista Rondón, toda vez que se presentaron voluntariamente. Así mismo, la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de falsedad en documento público agravado por el uso y fraude procesal y, para la última, también el de estafa, cargos que no aceptaron2.


3. Radicado el escrito de acusación3, la respectiva formulación se llevó a cabo el 13 de octubre siguiente, bajo la dirección del Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento en Descongestión de esta capital, por las mencionadas conductas punibles, en calidad de determinadores, salvo la de estafa que retiró la Fiscalía4.


4. En virtud del Acuerdo PSAA15-10414, las diligencias pasaron al conocimiento del Juzgado 55 Penal del Circuito de la ciudad, despacho que llevó a cabo la audiencia preparatoria el 10 de mayo de 20165, y la de juicio oral que se desarrolló en sesiones del 12 de julio y 20 de septiembre de ese año, fecha última en la que anunció sentido de fallo absolutorio6.


5. El 20 de octubre de posterior, el despacho dictó la respectiva sentencia a favor de Jairo Sarmiento Cancino y María Zenaida Bautista Rondón, por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso heterogéneo con fraude procesal7.


Igualmente, ordenó la cancelación de la escritura pública Nº 2089 del 26 de octubre de 2009, elevada ante la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, sobre el inmueble ubicado en la calle 64 No 105 D-16 de esta ciudad, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C-1070497, en especial, la anotación 5ª y subsiguientes. Como consecuencia de ello, hacer entrega real y jurídicamente del mismo, a sus legítimos propietarios, José Aníbal Vargas Jiménez y Blanca Esther Díaz8.


6. En providencia del 22 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa de Jairo Sarmiento Cancino, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA

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