AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52449 del 04-04-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de expediente | 52449 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1298-2018 |
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ MIGUEL IPUANA, por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.
El 16 de marzo de 2017 fue capturado en vía pública de la ciudad de S.M.J.M.I., quien estaba privado de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que debía cumplir en la comunidad W.M., ubicada en el km. 32 corregimiento de A., adscrito al municipio de Manaure (La Guajira)1.
El 17 de marzo siguiente se legalizó la captura del mencionado, se le formuló imputación por el delito de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No hubo allanamiento a cargos.
El escrito de acusación se radicó el 17 de mayo del mismo año. Tras múltiples aplazamientos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta instaló, el 6 de marzo de 2018, la audiencia correspondiente. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Maicao (La Guajira), donde J.M.I. estaba recluido bajo la modalidad de detención en su domicilio.
Tal manifestación fue coadyuvada por la defensa y el Ministerio Público.
En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en el municipio de Maicao «o en su defecto al que corresponda al distrito de Riohacha». Por esa razón, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
Para la solución del caso, cabe recordar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del...
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