AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012017-00037-01 del 21-04-2017
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 8500122080012017-00037-01 |
Número de sentencia | ATC2513-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2017 |
ATC2513-2017
Radicación n.º 85001 22 08 001 2017-00037-01
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
1. La señora G.F., obrando en nombre propio y en representación de su menor hija [XXX]1 interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Orocué y de T., y Tercero Penal del Circuito de Yopal, y la Fiscalía Seccional 17 Delegada, buscando la protección de los derechos fundamentales de su descendiente a la vida, honra y bienes, debido proceso, defensa, «acceso a la administración de justicia pronta y cumplida», «protección de la propiedad privada», y a «los derechos de los niños», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2. Solicitó, en consecuencia, que se declare nula la decisión del primero de los despachos judiciales convocados, «que decretó la prohibición de comercializar la ganadería de su propiedad identificada con las cifras quemadoras GENO, L., CAHI, y CHULO, y registros de empadronamiento números 5257, 3188, 241 y 3227», y que se comunique la decisión «a las autoridades judiciales y administrativas que sean del caso, a la Fiscalía General de la Nación, y a cualquiera otra que intervenga en la comercialización de ganados de propiedad de la menor [XXX]».
3. Revisada la demanda tutelar, se advierte que la dolencia constitucional cuestiona, de un lado, las medidas de «suspensión del poder dispositivo del carné ganadero N°2001-0008, a nombre de [XXX]» y de «suspensión del poder dispositivo del carné ganadero N°82613 a nombre de [XXX]», y que, además, dispuso «[o]ficiar a las OFICINAS GANADERAS e ICA de todo el país para que se abstengan de emitir papeletas de compraventa, guías de movilización y demás anexos con las cifras quemadoras: L., J., CHULO y CACHY», adoptadas el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orocué en el marco de la audiencia de control de garantías de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de media de aseguramiento y medida cautelar, dentro de la investigación penal n° 8523040890012015003800, adelantada en contra de los señores D.J.H.C. y C.P., por los delitos de cohecho impropio, falsedad ideológica en documento público y obtención de documento público falso; y de otro, el trámite surtido ante los despachos Primero Promiscuo Municipal de T. y Tercero Penal del Circuito de Yopal, con ocasión de la solicitud de levantamiento de las referidas...
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