AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002014-00136-02 del 13-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874140269

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002014-00136-02 del 13-11-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002014-00136-02
Fecha13 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC6923-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

ATC6923-2014

Radicación n.° 70001-22-14-000-2014-00136-02

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso decidir la impugnación del fallo de 4 de agosto de 2014, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó la tutela de J.J.B.C. frente a la Superintendencia de Sociedades, los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Corozal, N.A.M.P., L.E.D.T., A.d.C.G.S., H.d.C.B. y Banco Agrario S.A.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que fueron transgredidos sus derechos al debido proceso, defensa, petición, buen nombre, honra, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y “patrimonio legítimamente adquirido”.

2.- Señala que es contraria a sus garantías la liquidación judicial que adelanta la Superintendencia de Sociedades contra M.G.M., porque carece de fundamento y no fue enterado de ella. También, la ejecución quirografaria que a los dos le sigue E.A.P.M. (N.M.P.) en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, puesto que se libró mandamiento sin estar vencido el título y a favor del endosatario, se tuvo en cuenta un allanamiento inexistente, irregularmente se entregaron depósitos y existe una representación indebida.

3.- Sustenta el resguardo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 2 al 22, cuaderno 1):

3.1.- Que la Superintendencia Financiera adelantó una investigación contra A.V.S., C.V. y M.G.M. (su esposa), concluyendo que no había certeza de que captaran ilegalmente dinero y, por ende, mérito para intervenirlos; tampoco la última es investigada penalmente por ese delito.

3.2. Que a pesar de lo anterior, por presiones del Comandante de Policía de Sucre, el 14 de mayo de 2012 la Superintendencia de Sociedades tomó posesión de los bienes de los precitados, en desarrollo de la cual, de trece reclamaciones, apenas se aceptaron cinco que en realidad conciernen a negocios particulares de A.V.S. y C.V., lo que prueba la ausencia de fundamento con que obró.

3.3. Que el 29 de enero de 2013, la entidad terminó la medida y resolvió no abrir la liquidación, aunque impuso a su cónyuge inhabilidad para ejercer el comercio durante ocho años.

3.4. Que, sin embargo, contraviniendo el principio non bis in ídem, el 6 de marzo del año pasado, en atención a un reporte tardío del Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal acerca del inmueble con matrícula 342-3278, que es de él, la Superintendencia de Sociedades comenzó la “liquidación judicial” respecto de todos los implicados en el trámite previo.

3.5. Que el 9 de mayo de 2013, el organismo de vigilancia comunicó al Juzgado Primero Promiscuo “municipal” de Corozal que embargó dicho bien y le indicó que la demandante es M.P. y un número de proceso que no existe, lo que debe aclararse, pues, no se sabe cuál fue el despacho que realmente le dio noticia acerca del activo.

3.6. Que el juez del concurso prevaricó al embargar otro predio de su propiedad (n.° 342-3459) que tiene hipotecado, lo que le ha ocasionado problemas con el acreedor Á.A.R., quien le adelantaba el cobro ejecutivo en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la mentada población. Además, no le contestó una petición que en enero de 2014 le elevó sobre ese asunto.

3.7. Que sin haber sido notificado del procedimiento concursal para defenderse e impugnar las medidas preventivas, el 7 de julio pasado recibió un oficio del agente interventor informándole que debía manifestar si estaba interesado en comprar el porcentaje de la heredad “embargado”, avaluado y a punto de ser rematado; no obstante, éste no ha sido secuestrado ni ningún perito ha ido a justipreciarlo, sin que para el efecto sirva lo actuado en el litigio a que enseguida alude, pues, es ilegal.

3.8. Que en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal le informaron que la Superintendencia devolvió el juicio quirografario que junto a su esposa les adelanta E.P.M. para que se prosiga respecto de él, pero falta más de la mitad del expediente; además, se indicó que las medidas previas sobre el predio con matrícula 342-3459 siguen vigentes, pero en ese asunto no se decretaron.

3.9. Que aunque en dicho pleito existen irregularidades, pues, el 24 de julio de 2007 se demandó una obligación que sólo era exigible el 15 de octubre siguiente, la juez no ha hecho el control de legalidad que reiteradamente le ha pedido.

3.10. Que, además, el 31 de julio de 2008 se libró mandamiento a favor del abogado N.A.M.P., a quien E.P.M. endosó en procuración el título valor base de la acción, pero las cautelas se decretaron a favor de éste. Adicionalmente, se dictó sentencia de seguir el cobro sin haberlos notificado, teniendo en cuenta un supuesto allanamiento, contenido en un documento en el que no intervino el real titular del crédito.

3.11. Que el 2 de agosto de 2012, sabiendo que M.P. estaba intervenida desde mayo de ese año, se entregaron dineros al mencionado profesional, y a pesar de ello se dispuso el subastar el terreno.

3.12. Que también se autorizó desembolsar depósitos a favor de P.M., pero en los oficios se puso un número de cédula que no corresponde a M.P., por lo que el Banco Agrario debe explicar por qué hizo el pago.

3.13. Que a pesar de que “endosó” el instrumento que contiene la obligación y que el proveído de apremio no se libró a su nombre, el precitado otorgó poder a la A.d.C.G.S. para que actuara como mandataria suplente, pretendiendo así intervenir como “tercero”.

4.- Pide que se dejen sin efectos los autos de 14 de mayo de 2012 y 6 de marzo de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, se anule todo lo actuado “en contra de J.B.C. y M.G.M. y que junto con el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal “aclaren el enredo que tienen con los embargos solicitados” el 9 de mayo de 2013; ...

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