AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26322 del 09-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874141982

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26322 del 09-11-2006

Número de expediente26322
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso No 25015 – 25017

Proceso No 26322

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 128.

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación que formuló el defensor de O.T.B., contra quien se adelanta un juicio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó por homicidio y lesiones personales en persona protegida, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto y rebelión.

LA SOLICITUD

Sostiene el defensor que la gravedad de los hechos que se habrán de juzgar en la ciudad de Quibdó, conocidos como la masacre de Bojayá, y el sentimiento de repudio que generan en la comunidad chocoana, no sólo ponen en peligro su vida, la de sus compañeros de defensa y la de los procesados, sino que le impedirá al juez actuar con absoluta imparcialidad, no porque dude de su rectitud e independencia, sino por la presión social, máxime cuando en dos ocasiones anteriores ha condenado a otras personas por los mismos hechos, lo que impedirá que ahora cambie de postura.

A. a la decisión de la Corte, pide que no se despache negativamente su solicitud con el argumento de que los organismos oficiales les deben brindar seguridad, porque bien se sabe “qué ocurre finalmente con esos métodos de seguridad”.

Por último, se considera eximido de presentar cualquier medio de prueba en apoyo de su petición, porque los hechos que aduce son notorios y por tanto exentos de prueba.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal)[1].

2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación

[c]uando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

3. La procedencia de tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, está condicionada, por lo tanto, a que se demuestre que en el lugar donde se adelanta el proceso existen circunstancias:

a. Que entrañen grave peligro para el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia.

b. Que pongan en peligro el interés privado del procesado, las garantías de una defensa justa, la publicidad del juzgamiento, o la integridad...

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