AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41924 del 11-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874142097

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41924 del 11-12-2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41924
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Diciembre 2013

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Corte Suprema de Justicia




CASACIÓN 41924

EJLF








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

La información que permite identificar o individualizar al (los) procesado (s), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la C.N. y demás normas pertinentes.


Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 419




Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)




ASUNTO



Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de EJLF contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), en el cual confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, en el sentido de imponer al condenado la pena principal de 64meses y 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.



SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL



1.Durante el año 2005, la menor A.L.A.G1, quien contaba con 10 años de edad, asistía en calidad de beneficiaria al restaurante comunitario del sector de (…). Luego de tomar la alimentación la niña colaboraba con labores de aseo en ese sitio.


Dicho lugar era frecuentado por EJLF, quien en varias oportunidades, aprovechando la presencia de la menor, la tocó en el pecho, en la zona genital y en otras partes del cuerpo, además de besarla. Así mismo, intentó desnudarla y suministrarle una sustancia química (no identificada), que ella rechazó.


2.Por los anteriores hechos,en audiencia preliminar celebrada el 30 de agosto de 2011, el Juez 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de (…) avaló la imputación formulada por la Fiscalía 341 Seccional de la misma ciudad en contra de EJLF, “a título de autor de un delito atentatorio contra la libertad integridad y formación sexual contemplado en el Código de las penas en el artículo 209 (…) conducta cometida en concurso homogéneo y sucesivo”2, cargos al que aquél no se allanó.


Presentado el escrito de acusación el 8 de noviembre siguiente, ante la Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…), el ente acusador formuló acusación contra EJLF, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo conforme a lo previsto en los artículos 31, 209 y 211 numeral 2ºde la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida al tipo básico por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004(sin la variación legislativa de la Ley 1236 de 2008).


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 13 de enero de 2012. Tras varios aplazamientos, el juicio oral se desarrolló durante los días 28 de septiembre de 2012 y 28 de enero de 2013, en el que la Fiscalía, en alegatos finales, pidió la condena del procesado, fundado en las pruebas practicadas al estimarloresponsable de las conductas en concurso homogéneo de actos sexuales agravadas con menor de 14 años (…)”3, puesto que los diferentes tocamientos realizados por el implicado en varias partes del cuerpo de la menor configuran actos sexuales.


A lo anterior se opuso la defensa, luego de elaborar su apreciación probatoria, al tiempo que reclamó la decisión absolutoria. Por su parte, la juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia.


3.Así, en decisión de 18 de marzo de 2013, la Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…), condenó al acusado por los cargos referidos a la pena principal de 86 meses de prisión, idéntico lapso que impuso como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, negó los mecanismos sustitutivos de la pena y libró la respectiva orden de captura en su contra.


4. Apelada la decisión por el defensor, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 21 de mayo de 2013, la modificó en el sentido de disminuirle a EJLF la pena principal a “SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCO (64.5) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término”4, tras haber descartado la concurrencia de la causal de agravación imputada.


Para el efecto, argumentó que si bien es cierto la Fiscalía logró comprobar su teoría del caso, demostrando mas allá de toda duda la estructuración del tipo y la responsabilidad del acusado, también lo es que le asiste razón a la defensa en cuanto no se determinó el carácter, posición o cargo que le diera al implicado autoridad alguna sobre la menor víctima, para atribuirle la causal dispuesta en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.


Finalmente, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación contra el acusado y ACC (testigo) por la presunta comisión de un delito contra la administración de justicia.


5. Contra el fallo de segundo grado, la defensa presentó y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación.



LADEMANDA



Al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente postula un “cargo único”, por violación directa de la ley sustancial.


Argumenta una “exclusión evidente del artículo226 y 210 A (adicionado por la Ley 1236 de 2008) y ambos contenidos en la Ley 599 de 20005, debido a que la situación fáctica atribuida al actor no comporta el tipo penal por el que fuera acusado, sino que encaja dentro de las disposiciones de la conducta punible de injuria por vías de hecho quebrantadora del bien jurídico de la integridad moral, lo cual se deduce del relato de la propia menor “que se sintió rebajada, humillada por los actos de que fue objeto por parte del señor EJLF”6, atentando sólo contra su honra y dignidad y no contra su libertad, integridad y formación sexuales o, en su defecto, en la conducta plasmada en el artículo 210 A...

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