AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25336 del 09-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874142239

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25336 del 09-11-2006

Número de expediente25336
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25336

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B

Aprobado Acta N° 128

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S :

Procede la Corte a resolver la solicitud de pruebas elevada por la defensora de H.A.M.O. o JULIO C.L., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S :

1. Mediante oficio N° 06-7236-DIJ-100 del 29 de marzo de 2006, la Viceministra de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 0086 del 13 de enero del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano JULIO C.L. o H.A.M.O., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes, terrorismo y lavado de dinero, medida que se hizo efectiva el 29 de enero de 2006 en obedecimiento a resolución del 24 del mismo mes y año, proferida por el F. General de la Nación.

Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 0731 del 24 de marzo del año en curso, formalizó la solicitud de extradición, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada, e informó que de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N° OAJ.E. 0514 emitido tres días después, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.

Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “...teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.”

2. Recibida la actuación, mediante auto del 20 de abril de 2006 se dispuso enterar a JULIO C.L. o H.A.M.O. que dentro del trámite de la extradición pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio.

Una vez reconocida la representante judicial contratada por el solicitado, mediante proveído del 15 de mayo del año en curso, se ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas, derecho que ejerció oportunamente la defensora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por mandato de los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso en consideración a que el requerimiento de extradición se hizo bajo su vigencia, debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.

El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos.

2. La defensora elevó solicitud de pruebas en los términos que se pasan a sintetizar:

2.1. Con el fin de demostrar que la persona requerida en extradición dentro del presente trámite se identifica con el nombre de JULIO C.L. y, por lo tanto, no puede tener tal condición su representado cuyo nombre es H.A.M.O., pide se arribe el “original de constancia de identidad” proveniente del Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela; copia auténtica del pasaporte venezolano expedido a su mandante judicial y del “original del servicio de migración de Venezuela en donde conste la salida de mi cliente como H.A.M.O. y no como JULIO C.L.”; copia simple del expediente con base en el cual ha sido solicitada la captura de JULIO C.L.; y, certificados sobre el estado de salud que motivó el desplazamiento a este país de su representado.

La Sala negará la práctica de estas probanzas por las siguientes razones:

  • Efectivamente mediante la Nota diplomática N° 0086 del 13 de enero de 2006[1] la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó a la República de Colombia la detención provisional con fines de extradición de JULIO C.L. para comparecer a juicio por los delitos federales de concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera, suministro de apoyo a la misma, concierto para cometer lavado de dinero y lavado de dinero, conforme a acusación N° 0620001CRLenard/Klein, dictada el 3 de enero de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La nota informa que el solicitado es ciudadano venezolano, nacido el 28 de febrero de 1949, “...su descripción corresponde a la de un hombre blanco con pasaporte venezolano N° 2747022. Se cree que el señor L. se encuentra en Colombia”. También obra copia de la orden de detención emitida por el mencionado Tribunal extranjero[2].

  • En atención a dicha solicitud la F.ía General de la Nación dictó resolución el 24 de enero de 2006, ordenando la captura del solicitado con los mismos datos identificatorios antes relacionados[3].

  • El 29 de enero del año en curso, al rededor de las 14:30 horas, funcionarios del DAS, adscritos a la Dirección General Operativa, S. de Extranjería, Grupo de Verificaciones Migratorias de esta ciudad[4], encontraron al interior de una nave de Aeropostal que cumplía el vuelo N° 932, procedente de Caracas, Venezuela, al ciudadano venezolano JULIO C.L., quien se identificó con el pasaporte N° 2747022 , y en cumplimiento de la citada orden de captura lo...

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