AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7300122130002017-00151-01 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142595

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7300122130002017-00151-01 del 29-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente7300122130002017-00151-01
Número de sentenciaAHC2114-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha29 Marzo 2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC2114-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00151-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de marzo del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por D.S.P.F..

ANTECEDENTES

1. El accionante actuando en nombre propio, solicitó le sea otorgada la libertad inmediata por pena cumplida.

Indicó que fue condenado a once (11) meses y ocho (8) días de prisión por un delito contra «el patrimonio económico» en grado de tentativa, sanción que afirma haber descontado en su totalidad pues su captura acaeció el cinco (5) de mayo de 2016.

Refirió que lleva privado de la libertad «aproximadamente once meses veinte días (…) [pero] las partes accionadas no me quieren agilizar el trámite correspondiente para que se me conceda el [subrogado] de la libertad inmediata por pena cumplida» (ff. 1 a 6, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, quien mediante auto de 17 de marzo de 2017, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado – Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad – rindiera el informe respectivo. Se vinculó al trámite al Área Jurídica y Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA «La Picaleña».

2.1. Frente a lo pedido, el Funcionario citado indicó que el sentenciado cumple una sanción de 11 meses y 8 días impuesta en sentencia de 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luís, Tolima, como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, pero que, contrario a lo afirmado en la demanda, no ha cumplido la sanción completamente (f. 17, ibídem).

2.2. Dentro de las labores de verificación realizadas por el a quo, efectuó inspección judicial al expediente del proceso de vigilancia de la pena, en el cual solo advierte una petición relacionada con la libertad condicional, ninguna de redención ni de cumplimiento de pena (f. 18, ib.).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El Magistrado de La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la acción constitucional invocada al precisar que el presente recurso «(…) no tiene como finalidad sustituir al juez que vigila la pena, ni es una instancia permanente en lugar de la instituida dentro del orden jerárquico para hacer control de términos, redenciones de pena cuyo pronunciamiento y control corresponde a los jueces ordinarios (…)» (ff. 29 a 34, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor reiterando los argumentos de la demanda inicial, agregó que el 21 de febrero de 2017 presentó solicitud de redención de pena por trabajo en «tejidos y telares desde el 20 de septiembre de 2016» y que fue informado por la oficina jurídica del penal que aún no figura en el sistema como condenado, lo cual le ha impedido obtener la libertad pretendida (ff. 41 a 44, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. El «hábeas corpus», como lo reconoce el artículo 30 de la Carta Política, es un mecanismo constitucional de defensa del «derecho fundamental de la libertad», que procede en dos eventos: «cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente».

En esa medida tiene la doble característica de ser derecho fundamental y acción constitucional dirigida a tutelar la libertad de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales y legalmente previstas, o si esa restricción se prolonga de manera ilegal, es decir, desbordando los términos normativamente establecidos.

En el actual asunto, sin mayor dificultad se descarta la primera de dichas hipótesis, por cuanto la reclusión del accionante obedece al cumplimiento de una pena impuesta a través de sentencia ejecutoriada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Luís, Tolima, tal como lo informó el despacho accionado.

Entonces, el problema jurídico a resolver en esta sede consiste en determinar si dicha privación de la libertad está siendo prolongada de manera ilícita.

2. El presente instrumento, si bien no es estrictamente residual y subsidiario, cuando existe un proceso...

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