AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86096 del 24-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874142616

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86096 del 24-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86096
Fecha24 Mayo 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP3346-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

ATP3346-2016

Radicación n° 86096

Acta No. 158

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, en contra del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el cual culminó con sanción para el mencionado mediante providencia del 3 de mayo de 2016 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

1. ANTECEDENTES

1. El Defensor del Pueblo Regional Magdalena Medio, acudió a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales de 55 personas recluidas en la Estación de Policía y la Unidad de Reacción Inmediata URI de Aguachica, quienes se encontraban allí en condición de hacinamiento ante la negativa del INPEC de recibirlos en sus centros penitenciarios y carcelarios, pretextando la imposibilidad para ello.

Lo anterior suponía que personas objeto de privación de su derechos a la libertad, de manera preventiva por imposición de medida de aseguramiento e incluso algunas ya con sentencia ejecutoriada para purgar pena, se encontraran en un espacio destinado tan sólo provisionalmente para albergarlas, en condiciones desconocedoras de sus derechos fundamentales ante la exposición al sol, lluvia y frio, toda vez que duermen a la intemperie, hallándose por demás expuestos al contagio de enfermedades.

2. Mediante sentencia del 15 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar tuteló los derechos fundamentales reclamados y ordenó “…que previa obtención de la información sobre las personas que se encuentran privadas de la su libertad en la Estación de Policía y la URI de la ciudad de Aguachica, departamento del Cesar, con medida de aseguramiento vigente, o sentencia condenatoria, proceda a asignarles los establecimientos de reclusión donde aquéllas cumplirán con el mandamiento judicial emitido en su contra, y adelante las gestiones indispensables para que se produzca su traslado efectivo hasta los lugares que se disponga para tal efecto; así mismo deberá informar a cada uno de los despachos judiciales con competencia penal de las diferentes categorías, que ejercen funciones de control de garantías y/o de conocimiento en el Circuito Judicial de esa ciudad, los establecimientos a los cuales podrán remitir sin mayores traumatismos a las personas que en adelante sean judicializadas, y se disponga la privación de su libertad intramural, bien sea por cuenta de medida de aseguramiento o de sentencia condenatoria emitida en su contra, todo lo cual deberá ocurrir dentro del término de 15 días hábiles contados a parir de la notificación del presente fallo”.

3. El fallo fue confirmado por esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 27 de agosto del mismo año, radicado 81291, con la modificación de “…extender la protección otorgada en el sentido que deberá el INPEC, mientras que procede a cumplir con la orden impartida consistente en asignar a las personas cuyos derechos fueron tutelados, un establecimiento penitenciario y carcelario para su reclusión, trasladarlas a los mismos, registrarlas e ingresarlas al sistema penitenciario y carcelario; garantizar la atención médica que lleguen a requerir, la cual ha debido asumir desde el momento en que aquellas le fueron puestas a su disposición”.

4. El accionante, mediante memorial fechado el 24 de febrero del año avante, propuso incidente de desacato tras aducir que la institución obligada no ha cumplido la orden de tutela. Por tal motivo el Tribunal Superior de Valledupar, por auto del 3 de marzo del mismo año, requirió a la Dirección General del INPEC para que informara el cumplimiento del fallo tutelar.


4. Tras no obtener respuesta, en proveído del 16 de marzo resolvió abrir a pruebas, dentro de las que requirió al C. de la Estación de Policía y al Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Aguachica, que informaran sobre el cumplimiento del mandato constitucional. Ante ello, el primero indicó que el Establecimiento Penitenciario y C. de esa localidad ha venido progresivamente recibiendo a las personas allí destinadas, siendo así que de las 55 objeto de tutela quedan aún 24, precisando que la mayoría de ellas han llegado con posterioridad a la emisión del fallo de tutela.

Asimismo, que la Regional Oriente del INPEC ha brindado colaboración gestionando la ubicación de dichas personas en diversos penales, como las cárceles de alta seguridad Palogordo de G., Modelo de B. y del Socorro - Santander.

5. La Dirección General del INPEC informó que ha acatado la orden de tutela, para lo cual allegó copia de los reportes del sistema de información penitenciaria y carcelaria SISIPEC WEB, que dan cuenta de 25 casos de personas que han sido destinadas en establecimiento carcelario.

6. Mediante auto del 7 de abril siguiente, se solicitó a los despachos judiciales de Aguachica que informaran si de parte del INPEC han recibido instrucciones acerca de los establecimientos con disponibilidad para remitir a las personas que con posterioridad a la emisión de la sentencia de tutela han sido judicializadas, recibiendo respuesta negativa de parte de los juzgados que se pronunciaron.

7. Finalmente, mediante auto del 18 de abril siguiente se vinculó al trámite al Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC y se le corrió traslado para pronunciarse, tras considerarse que esa dependencia podía tener injerencia en el acatamiento del fallo. Sin embargo, la misma no intervino en ejercicio de sus derechos.

2. DE LA PROVIDENCIA QUE RESOLVIÓ EL DESACATO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en proveído del 3 de mayo de los cursantes resolvió:

“SANCIONAR con arresto por cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General J.L.R.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.451.110, con domicilio laboral de acuerdo a los estatutos de la entidad, en la ciudad de Bogotá en la calle 26 No. 27-48, por haber incurrido en desacato al fallo de tutela proferido por este Tribunal, donde se amparan los derechos fundamentales de las personas recluidas en la Estación de Policía y la URI del municipio de Aguachica, de fecha 15 de julio de 2015, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.”

Lo anterior al considerar que si bien el INPEC ha adelantado gestiones para lograr la ubicación de las personas cuyos derechos fueron amparados, al punto que se ha reducido el número de ellas que aún permanecen recluidas en la Estación de Policía de Aguachica, se advierte que se ha presentado un cumplimiento tan solo parcial del mandato tutelar pues lo cierto es que no se ha obtenido la evacuación de la totalidad de ellas.

Dicha situación se sigue presentando pese a haber transcurrido más de 9 meses desde cuando se dictó la sentencia, a lo cual se suma que la accionada no ha adoptado medidas para conjurar el arribo de nuevas personas judicializadas a la Estación de Policía, quienes en consecuencia llegan a padecer la misma situación desconocedora de derechos fundamentales, pues no ha informado a los despachos judiciales sobre los establecimientos a los cuales pueden remitirlas.

Consideró que el funcionario demandado se quedó corto en el diseño e implementación de una gestión que representara el total y efectivo cumplimiento de la orden en el sentido que las personas que continúan en la Estación de Policía de Aguachica sean destinadas a establecimientos carcelarios, quedando así bajo su responsabilidad, como que ello es de su exclusivo resorte. A partir de ello, concluyó que de parte del Director General del INPEC ha existido negligencia derivada de la omisión de su deber constitucional y legal de acatar en debida forma el mandato judicial, lo cual da lugar a la imposición de la sanción aludida.

Dispuso que una vez se surta el grado de consulta por parte de esta Corporación, se dispondrán las medidas pertinentes para el acatamiento del fallo y se compulsarán copias para ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigue el posible delito en que haya podido incurrir el funcionario sancionado.

3. CONSIDERACIONES...

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