AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52880 del 05-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144457

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52880 del 05-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2272-2018
Número de expediente52880
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha05 Junio 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada



AHP2272-2018

Radicado N° 52880



Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la impugnación interpuesta por el Sargento Segundo J.C.D.R., contra la decisión de 25 de mayo del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción constitucional de habeas corpus.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Señaló el accionante que el 17 de abril de 2018 fue retenido por el Ejército Nacional y vinculado mediante indagatoria a la actuación que se le sigue por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica, definiéndosele de manera provisional la situación jurídica, al decretarle medida de aseguramiento en el Batallón CRM ubicado en Facatativa- Cundinamarca.

Advirtió que los delitos por los que se le investiga no son competencia de la justicia castrense sino de la justicia ordinaria, por lo que se encuentra privado de su libertad por una autoridad carente de competencia, de suerte que solicita se le concede la libertad de manera inmediata, se le reintegre a las funciones castrenses y se le «restituya con todas las condiciones locativas, físicas, económicas a que tengo derecho como funcionario activo del Ejército Nacional».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Radicada la acción constitucional el 24 de mayo 20181, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha2 y ordenó vincular al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán- Cauca para que se pronunciara sobre los hechos de la acción. Así mismo, requirió al Director del Batallón Escuela de Comunicaciones Militares de Facatativá que informara por cuenta de cuál autoridad se encontraba privado de la libertad el accionante3.


2. El Subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública dentro de Reclusión Militar – EJECO- indicó que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 18 de abril de 2018, por cuenta del auto de 17 de abril de 2018, proferido por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar dentro del radicado N°923, seguido por los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad ideológica en documento público4.


3. Extemporáneamente, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar –Tercera División, de Popayán- Cauca indicó que adelanta investigación en contra del accionante por los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento público.


Resaltó que el uniformado fue vinculado formalmente a la investigación a través de diligencia de indagatoria, siendo definida la situación jurídica el 17 de abril de 2018, imponiendo en su...

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