AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31037 del 19-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874146452

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31037 del 19-08-2009

Número de expediente31037
Fecha19 Agosto 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31037

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 260

B.D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano G.G.A., solicitado por la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 2446 del 21 de septiembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano G.G.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.601.561, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución de 27 de septiembre de 2006 (sic), decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual se hizo efectiva el 17 de octubre de 2008 por miembros de la Policía Nacional.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 3414 del 15 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 06-10008 CR MOORE (s) (s), dictada el 24 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que opera desde Colombia dedicada de manera especial al transporte de cocaína, para distribuirla en los Estados Unidos. (F.S 44 a 48 y 114 a 122 cdno. anexo).

En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos:

-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 1903 (a) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos; del Título 46, Sección 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70506 (a) del Código de los Estados Unidos; del Título 46, Sección 1903 (j) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70506 (b) del Código de los Estados Unidos; y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 1903 (a) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos; del Título 46, Sección 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70506 (a) del Código de los Estados Unidos; del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

“La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección del Código de los Estados Unidos, Título 46 Sección 1904 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, recodificado como Título 46, Sección 70507 del Código de los Estados Unidos, y el Título 28, Sección 2461 (c) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.”

Se explica que en el curso del concierto, G.G.A., con otras personas, trabajaron en la organización para la fabricación, transporte y tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, actividad realizada desde por lo menos marzo de 2005 hasta abril de 2006 y se demuestra con la interceptación de comunicaciones telefónicas judicialmente autorizadas en Colombia y los Estados Unidos, la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno de Norte América y el decomiso de un envío de 1.700 kilogramos de cocaína encontrado en una embarcación allanada por el servicio de Guardacostas de Norteamérica, de propiedad del implicado.

Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Con relación a la identidad de G.G.A., dice que es ciudadano colombiano, conocido con los alias de “El ingeniero”, o “El Negro”, nacido el 24 de diciembre de 1962 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 97.601.561.

Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:

3.1. Declaración jurada rendida el 31 de octubre de 2008, por A.S.F., F. Auxiliar Federal de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra G.G.A.; precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (F. 63 – 71 carpeta anexa).

3.2. Acusación No. 06-10008 CR MOORE (s) (s), dictada el 24 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (F. 44 – 48 y 114 - 122 carpeta anexa).

3.3. Declaración jurada del 9 de enero de 2009, de J.D.L., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (F. 37 - 40 carpeta anexa).

3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan (F. 50 - 60 carpeta anexa).

3.5. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de G.G.A., donde incluye la respectiva fotografía (F. 43 y 145 carpeta anexa).

3.6. Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la aprehensión y los informes rendidos sobre el particular (F.s 16 – 31 carpeta anexa).

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. El requerido G.A. designó apoderado de confianza y dentro del traslado respectivo, el defensor solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas con auto del 6 de mayo de 2009.

6. Resuelto el recurso de reposición de la decisión anterior y como la Corte no dispuso la práctica de pruebas de oficio, se corrió el traslado para alegar, por tanto, el defensor y el representante del Ministerio Público hicieron uso de este derecho.

ALEGATOS FINALES

1. El defensor, luego de referirse a los cargos formulados por las autoridades extranjeras en contra del requerido y la actuación surtida por la Corte, insiste en la necesidad de las pruebas por él pedidas, puesto que con ellas pretendía demostrar la inexistencia del requisito de validez de la documentación entregada como sustento del pedido de extradición. Se refiere de manera difusa e inconexa a la protección constitucional de derechos fundamentales y la dificultad para la defensa por la falta de claridad en el indictment sobre la fecha y el lugar exactos de la incautación de la cantidad de 1.700...

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