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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43271 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaAP783-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43271



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP783-2018

Radicación: 43271

Aprobado Acta N. 065


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Deibis Mildred Castro Caro, contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó la emitida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que condenó a la acusada como determinadora del delito de homicidio agravado.


HECHOS


Fueron consignados en el fallo de segunda instancia, así:



Según escrito de acusación, los hechos tuvieron ocurrencia en la noche comprendida entre el 21 y 22 de marzo de 2008 en el barrio “El progreso” de la ciudad de Rioacha (Guajira), en el inmueble donde habitaba A.G.M., operario de la mina del Cerrejón y miembro del sindicato SINTRACARBÓN, a quien le cubrieron con una bolsa plástica su cabeza y le cortaron el cuello por la parte que cercenó totalmente su tráquea.


Las labores investigativas dieron cuenta que los autores materiales del hecho fueron R.A.D.F. y Bernardo Enrique Povea Maza, quienes ejecutaron el homicidio por encargo de V.M.M. y Deibis Mildret Castro Caro, esposa de la víctima, quienes sostenían una relación amorosa.


ACTUACION PROCESAL


  1. Luego de dos años de investigación la Fiscalía solicitó la vinculación al proceso de Deibis Mildret Castro Caro en audiencia de 5 de noviembre de 2010, presidida por el Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Rioacha-Guajira. En dicha diligencia se le atribuyó el cargo de homicidio agravado por las causales 1, 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, así como las genéricas de agravación descritas en los numerales 5 y 7 del artículo 58 del mismo estatuto. La indiciada rechazó el cargo.


En esa misma fecha y por solicitud del ente fiscal se le impuso, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


  1. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 1 de diciembre siguiente ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la OIT, dada la condición de sindicalista de la víctima, escrito en el que reiteró el cargo formulado en la audiencia de imputación.


  1. El conocimiento del asunto se radicó en cabeza del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá-OIT que el 12 de enero de 2010, celebró audiencia de formulación de acusación en la que la defensa de la procesada dio cuenta de una causal de incompetencia, por considerar que al igual que los otros dos involucrados en estos hechos, Rafael Alonso Díaz Fernández y B.E.P.M., cuya investigación se adelanta por cuerda separada, el conocimiento de la acusación contra Deibis Mildret Castro Caro, tenía que ser asumido por un juez del circuito de la Guajira y no por un juez de circuito especializado de OIT, toda vez que el hecho enrostrado no tiene ninguna relación con la militancia de la víctima en una organización sindical.


El Juez Décimo Penal del circuito Especializado de Bogotá- OIT, no acogió los argumentos propuestos por la defensa, motivo por el que remitió el proceso a la Sala de Casación Penal, para que dirimiera el conflicto de competencia.


  1. La Corporación en auto de 19 de enero de 2011, concluyó que la competencia para adelantar el juicio sí radicaba en el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá-OIT.

  2. En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, esta autoridad continuó con la fase de juicio; es así que la audiencia de formulación de acusación culminó el 10 de febrero de 2011, dando paso a la vista preparatoria, la cual se llevó a cabo en sesiones de 7 de marzo y 19 de mayo siguientes.


  1. La audiencia de juicio oral se instaló el 12 de septiembre posterior y culminó el 17 de noviembre hogaño, momento en el que la juez el caso anunció que emitiría fallo condenatorio.


  1. En sesión de 19 de diciembre se dio lectura a la sentencia en ese sentido, por lo que se impuso a la acusada la pena de 480 meses de prisión como determinadora de homicidio agravado.


  1. Se alzó en apelación la defensa lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal de Bogotá que en decisión de 11 de julio de 2012, declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de 17 de noviembre de 2011 para que se rehiciera gran parte el juicio y se practicaran los testimonios de las personas señaladas de ser los autores materiales del hecho.


Se ordenó que la acusada continuara privada de su libertad, por cuanto la medida de aseguramiento no se vio afectada con la declaratoria de nulidad.


  1. Agotado nuevamente el juicio, el 15 de abril de 2013 se emitió sentencia de primera instancia en la que se condenó a Deibis Mildret Castro Caro a la pena principal de 480 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


  1. El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa de la acusada; el recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 16 de octubre de 2013 que fue confirmatoria de la decisión de primera instancia.


  1. Esta última fue recurrida en casación por la defensa de Castro Caro, motivo por el que el proceso fue remitido a esta Corporación el 20 de febrero de 2014.


  1. El asunto correspondió por reparto al despacho del Magistrado G.M.F., según acta de fecha 21 de febrero de 2014.


  1. El Magistrado que temporalmente reemplazó al Dr. G.M., Dr. L.F.B.P., el 18 de enero pasado, manifestó su impedimento para conocer del recurso de casación por haber integrado la sala de decisión del Tribunal de Bogotá que emitió la sentencia de segunda instancia, razón por la que solicitó su separación del caso.


  1. El impedimento fue aceptado por la Sala en auto de 24 de enero de 2018, razón por la cual el asunto...

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