AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51458 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146522

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51458 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP784-2018
Número de expediente51458
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Febrero 2018



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente



Aprobado Acta No. 065

AP784-2018

Radicación: 51458


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Procede la Corte a resolver lo pertinente en torno a la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.E.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 28 de junio de 2017, que confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:


El 1º de febrero de 2015, a las 2:30 de la mañana, barrio M.R. calle 47 con carrera 47 de la ciudad de Santiago de Cali, la Policía Nacional practicó una requisa al ciudadano Edward Enrique Medina, hallando en su poder 396 papeletas que contenían una sustancia pulverulenta que al ser sometida a identificación, resultó positiva para cocaína, con un peso neto de 69.3 gramos.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El anterior recuento fáctico motivó que Edward Enrique Medina fuera capturado y puesto a disposición de la Fiscalía que solicitó audiencia preliminar concentrada para la legalización de captura y formulación de imputación, lo cual se llevó a cabo el 1º de febrero de 2015 ante el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, momento en el que el indiciado rechazó el cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Como medida de aseguramiento se le impuso una restrictiva de la libertad en lugar de residencia.


  1. La acusación fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali que los días junio 2 y 14 de 2015, celebró las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.


  1. La de juicio oral se agotó en sesión de octubre 10 de 2015 en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.


  1. La sentencia se emitió ese mismo día, por cuyo medio se le impuso al procesado la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito por el que fue llamado a juicio.


El subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena le fue negado, así como la prisión domiciliaria, motivo por el que se dispuso su traslado a un centro de reclusión.


  1. El fallo fue apelado por la defensa, razón por la que el Tribunal Superior de Cali se pronunció en decisión de 28 de junio de 2017 para confirmar integralmente la sentencia del a quo.

  1. Recurrió en casación la defensa.


LA DEMANDA


Dos reparos postula el censor contra la sentencia del Tribunal.


  1. El primero de ellos lo propone por la vía de la causal primera de casación, derivada de la violación directa de la norma sustancial por la falta de aplicación del precedente judicial.


Funda dicha censura en que al desconocer el precedente, el cual fija los alcances de la norma, se trasgrede en forma directa el orden jurídico.


Identifica el criterio jurisprudencial desconocido, en la casación 41760 de 9 de marzo de 2016 que resolvió una situación fáctica similar en la que la conducta contra la salud pública atribuida fue la de llevar consigo sustancia estupefaciente, sancionada a través del tipo penal descrito en el artículo 376 del estatuto punitivo.


Aclara que en dicho precedente se indicó que cuando la sustancia supera la dosis personal y el comportamiento no se enmarca dentro de una conducta diferente al consumo, el infractor debe ser tratado como un enfermo, por lo que no puede ser penalizado.


Precisa que esta forma de interpretación de la norma ha sido reiterada en varios...

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