AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49496 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146576

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49496 del 04-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1332-2018
Número de expediente49496
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Abril 2018
Sentencia





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente





AP1332-2018

Radicación n.° 49496

Acta 103




Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).



I. VISTOS


La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por la apoderada de Nelson Enrique y Vizmar García Amézquita, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio confirmó la condena impartida el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en calidad de coautores del punible de secuestro extorsivo agravado.


II. HECHOS


De la foliatura se desprende que, en horas de la tarde del día 3 de septiembre de 2007, Henry Ospina Torres, quien se movilizaba en una motocicleta de su propiedad por la vía que conduce de la vereda El Resguardo al municipio de Villahermosa (Tolima), fue interceptado por un grupo de hombres armados que, luego de intimidarlo, se lo llevaron consigo hacia zona rural del sector conocido como Yarumal.


Durante el mismo mes y año, primero G. de J.O.O., y luego Hilda Yazmín Muñóz, padre y esposa del plagiado, respectivamente, desde el abonado telefónico celular perteneciente a éste, recibieron llamadas por parte de sujetos que manifestaban ser miembros del Frente 47 de las FARC, y en las que se exigía el pago de trescientos millones de pesos por su liberación.


De nuevo, en febrero de 2008, utilizándose el mismo aparato portátil de Henry Ospina Torres, H.Y. es contactada telefónicamente por un sujeto que se identificó como «Comandante Marcos», individuo que esta vez demandó la suma de cien millones de pesos por su libertad.


En el transcurso del año en cita, la cónyuge del secuestrado recibió múltiples llamadas y mensajes de texto en los que, para viabilizar el rescate, se insistía en el compelido pago y se anunciaba atentar contra la integridad1 del secuestrado, en caso de negarse.


En desarrollo de las labores investigativas de rigor, se logró establecer la existencia de una banda delincuencial que, haciéndose pasar por guerrilleros de las FARC, en los municipios de Villahermosa y Casabianca (Tolima) se dedicó a la extorsión y el secuestro extorsivo entre los años 2007 y 2009, y de la cual hacían parte Nelson Enrique y Vizmar García Amézquita, siendo una de sus víctimas Henry Ospina Torres.


Entre otros elementos materiales probatorios, a esa conclusión se arribó luego de verificar, conforme a búsqueda selectiva en bases de datos, que las exigencias económicas se hacían con utilización de la sim card que portaba Ospina Torres al momento de su plagio, así como que las llamadas eran realizadas desde las líneas móviles de los hermanos García Amézquita.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En diligencia realizada el día 24 de febrero de 2010 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué2, se legalizó la captura, previa orden judicial, de Nelson Enrique y Vizmar García Amézquita y, a continuación se les formuló imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cometidos bajo las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 6º, 8º y 10º del artículo 58 del CP, cargos que no aceptaron. Por último, se hicieron acreedores a medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que el 1º de junio de igual anualidad agotó la formulación de acusación3 por las advertidas ilicitudes, cometidas en coparticipación criminal conforme al numeral 10º del canon 58 ibidem.


Realizadas las audiencias preparatoria4 y de juicio oral5, la mencionada célula judicial, en sentencia del 4 de febrero de 20146, absolvió a los acusados por el ilícito contra la seguridad pública, pero los condenó a las penas de 40 años y 6 meses de prisión, multa de 17.499,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlos coautores responsables de secuestro extorsivo agravado.


La defensa apeló ese pronunciamiento en lo desfavorable y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de septiembre de 20167, le impartió confirmación.


IV. LA DEMANDA


Después de identificar los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en la causal tercera de casación, la procuradora judicial de los sentenciados García Amézquita interpone el recurso extraordinario al postular un cargo único en el que expone la «violación indirecta de la prueba en su apreciación al momento del fallo, (error de hecho… falso raciocinio)».


En desarrollo de la censura, explica y reprocha que: (i) la inspección judicial practicada por la fiscalía es un elemento material probatorio ilegal, al no solicitarse control previo, ni posterior, ante un juez con función de control de garantías, y la sanción es su exclusión; (ii) en el juicio se presentó un informe de policía judicial en el que se aporta una entrevista realizada a Vizmar García Amézquita dentro de otro...

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