AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51705 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51705 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente51705
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP792-2018


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP792-2018

Radicación: 51705

Aprobado Acta N° 065


Bogotá, D. C., febrero veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Verifica la Corte si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Carlos Vladimir Lozada Contreras, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Cúcuta, reúne las condiciones para ser admitida y dar lugar a una revisión de fondo del fallo condenatorio en su contra por el delito de abuso de confianza agravado.


HECHOS



Fueron consignados en el fallo recurrido así:


El señor J.S.P. –fallecido el 10 de julio de 2013- era gerente de la empresa EXPOTODO AMERICA LTDA, registrada en la cámara de comercio, cuya principal actividad social era la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores. En esa actividad lo acompañaba el acusado CARLOS VLADIMIR LOZADA CONTRERAS.


Entonces, a raíz de los negocios que acostumbraban a realizar, el acusado C.V. le solicitó un cheque en blanco a J.S., cuyo fin era cancelarle una deuda a la señora L., con quien tenían relaciones comerciales, pero como se desconocía el valor, por ello JORGE firmó el cheque en blanco N.0000185 del banco BBVA cuenta corriente 697002070000185 y se lo entregó a C.V. para que lo llenara según la deuda que se tenía con la señora LUCRECIA.


Pero, grande es la sorpresa cuando el 13 de septiembre de 2011 el señor J.S. como representante legal de la firma EXPOTODO se notificó personalmente de una demanda ejecutiva de mayor cuantía en el Juzgado Primero Civil del Circuito, donde aparece que el cheque en blanco que se le había entregado al acusado C.V. para que le cancelara una deuda a la señora L., él lo había endosado, sin su consentimiento a CARLOS GRIMALDO para cancelarle 72 millones de pesos de una deuda de carácter personal.


El 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dicta sentencia dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía, promovido por el señor C.G. por intermedio de su apoderado contra la sociedad COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL EXPOTODO C.I AMERICA LTDA, resolviendo seguir adelante la ejecución, conforme se dispuso en el mandamiento de pago, junto con las medidas previas que se encuentran practicadas, realizar la liquidación del crédito y condenando en costas a la parte demandada. Esta decisión fue recurrida y confirmada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal en fallo datado enero 15 de 2014.



ACTUACION PROCESAL


1. El anterior recuento fáctico dio lugar a que el 12 de marzo de 2012, J.S.P. presentara querella contra Carlos Vladimir Lozada Contreras y luego de fallida la conciliación se le formuló imputación en audiencia de 30 de enero de 2014, en la que se le atribuyó el cargo de abuso de confianza contemplado en el artículo 249 del Código Penal, el cual el procesado rechazó.


2. El escrito de acusación se radicó el 30 de abril de 2014 en que se modificó la calificación jurídica de la conducta al considerar el acusador que el delito debía agravarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del estatuto punitivo, en la medida en que se causó grave daño a la víctima en razón a su situación económica.


3. Luego de una fallida solicitud de preclusión elevada por la defensa, la formulación de acusación se surtió ante el Juez Sexto Penal Municipal de Cúcuta, quien adelantó la audiencia preparatoria – sesiones 23 de septiembre de 2015 y 10 de febrero de 2016- y de juicio oral, éste último que culminó el 30 de noviembre de 2016 con anuncio de fallo condenatorio contra Lozada C. como autor del delito de abuso de confianza atenuado (Art. 249 inciso 3º).


4. La sentencia se profirió el 25 de enero de 2017 por cuyo medio se impuso al acusado la pena de 8 meses de prisión, multa de 7.5 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La ejecución de la sanción fue suspendida por el término de dos años.


5. La decisión de primera instancia fue impugnada por la defensa y el apoderado de la víctima. La inconformidad del defensor radicó en los siguientes aspectos: (i) la acción penal no podía iniciarse porque estaba prescrita; (ii) para cuando se denunció el hecho había operado la caducidad de la querella; y (iii) la conducta es atípica. Por parte la inconformidad del representante de víctimas se concretó en la supresión de la circunstancia específica de agravación punitiva por razón de la cuantía y el monto de la sanción.


6. El Tribunal de Cúcuta resolvió los recursos mediante fallo del 28 de agosto de 2017 en el que solo acogió el pedimento del representante de la víctima, por lo retiró la circunstancia atenuante del abuso de confianza y dedujo la agravante descrita en el artículo 267 del Código Penal, lo cual implicó una pena de 21 meses y 9 días de prisión y multa de 17.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás el fallo fue confirmado.


7. Contra la sentencia del ad quem, interpuso recurso extraordinario de casación la defensa del acusado. En ese orden, procede la Corte a calificar el libelo.


LA DEMANDA


El censor plantea varios reparos contra la sentencia del Tribunal de Cúcuta, así:


  1. Violación indirecta de la norma sustancial por error

de hecho por falso juicio de existencia por omisión.


Por el camino de la causal tercera, el recurrente acusa la sentencia de «haber violado indirectamente la ley sustancial por exclusión evidente por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de los artículos 70, 72, 73, 77, 372, 373, 374, 375, 376, 380, 381 y 382 del Código de Procedimiento Penal…»


Precisa que los jueces de instancia dejaron de valorar varias pruebas documentales debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR