AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51255 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146746

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51255 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente51255
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP799-2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP799-2018

Radicación n.º 51255

(Acta n.° 65)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Antonio Nel Z. Caballero contra el fallo del 30 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de primer grado que lo condenó por el delito de invasión de tierras de especial importancia ecológica y, adicionalmente, lo condenó por las conductas de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.

II. H E C H O S

Ligia María Chaverra Mena y M.D.B., representantes de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos C. y Jiguamiandó, denunciaron, a través de apoderado, que en los primeros meses de 1997 miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional, en unión con fuerzas paramilitares de Córdoba y Urabá, activaron la denominada ‘Operación Génesis’, en virtud de la cual incursionaron violentamente en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó, del municipio de Riosucio, C., acción armada que se extendió a las cuencas de los ríos Jiguamiandó y C., en el municipio de Carmen del Darién, localizado en el Bajo Atrato Chocoano. Según los denunciantes, los actos de violencia generalizada sobre la población civil que habitaba la región originaron su desplazamiento forzado.


Posteriormente, en el año 2000 varias empresas palmicultoras, entre ellas U. S.A. y Palmas S.A., conocida como Palmura, detrás de las cuales se encontraban los jefes paramilitares de la región, en particular los integrantes de la denominada ‘Casa C.’, implementaron un agresivo proyecto agroindustrial de cultivo de palma de aceite africana y ganadería extensiva, principalmente en territorios colectivos de la población afrodescendiente y áreas de reserva forestal, cuyo número de hectáreas se incrementó exponencialmente gracias a la utilización de figuras jurídicas como la accesión, situación que les permitió a las empresas palmicultoras acceder a créditos bancarios e incentivos estatales destinados al fomento de la agroindustria. Entre los propietarios o socios de las referidas empresas figura Antonio Nel Z. Caballero, quien llegó a la zona a finales de 1999, con la firma U. S.A.


Para la expansión del macroproyecto, los grupos paramilitares se valieron de comisionistas a través de los cuales contactaron a los colonos, poseedores y legítimos propietarios de las tierras ubicadas en las zonas colectivas o de reserva forestal, la mayoría de los cuales fueron objeto de coacción para enajenar sus fundos o para que abandonaran el territorio, de modo que las empresas palmicultoras pudieran disponer de los predios.


Por medio de maniobras ilegales, como la celebración de compraventas en las que figuraban personas fallecidas, el incremento de los predios por medio de acciones fraudulentas o el empleo de documentación falsa, se pretendió obtener la legalización de las tierras ocupadas. Algunos de los predios, que por lo general fueron adquiridos a precios ínfimos, hacían parte del título colectivo o estaban ubicados en zonas de reserva forestal. El proyecto económico paramilitar causó grave deterioro al tejido social, tuvo un alto costo en términos de vidas humanas y sostenibilidad medioambiental, en algunos casos con consecuencias irreparables para el ecosistema nativo.


III. ANTECEDENTES PROCESALES





1. Vinculado Antonio Nel Z. Caballero mediante indagatoria, resuelta su situación jurídica y clausurada parcialmente la investigación, la fiscalía dictó resolución de preclusión a su favor. Dicha decisión fue revocada en segunda instancia, de suerte que en resolución del 13 de enero de 2014 la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte acusó a Z. Caballero por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículos 340, inciso segundo, 180 y 337, inciso segundo, del Código Penal).



Una vez surtida la fase de la causa, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en sentencia del 23 de septiembre de 2015, condenó al procesado por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica y lo absolvió por las demás conductas.



Apelada dicha providencia por la defensa del procesado, la fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, fue revocada parcialmente. Así, en sentencia del 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín condenó a Antonio Nel Z. Caballero a las penas principales de 10 años de prisión y multa equivalente al valor de 2683,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículos 340, inciso segundo, 180 y 337, inciso segundo, del Código Penal). Asimismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. En el numeral cuarto de la parte dispositiva de la providencia dispuso que: “una vez en firme esta sentencia se expedirá la correspondiente orden de captura en contra del sentenciado, de conformidad con lo dispuesto en e4l artículo 188 de la Ley 600/00”.



En contra de los resuelto por el Tribunal, el defensor formuló el recurso de casación, que sustento por escrito de manera oportuna. El delegado de la fiscalía se pronunció como sujeto procesal no recurrente.


IV. LA DEMANDA


Al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 1.º, cuerpo segundo, de la Ley 600 de 2000, el casacionista propone cuatro cargos principales por vía de la violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de error de hecho.


Primer cargo: falso juicio de existencia, omisión de prueba


Señala que la prueba sobre la que recayó el yerro fue valorada por el a quo, pero no por el ad quem; agrega que los pronunciamientos de instancia, en lo que tiene que ver con los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, no configuran una unidad, pues respecto de tales conductas la del último revocó la absolución impartida por el primero. Por tanto, dice, no opera la regla según la cual no cabe predicar el falso juicio de existencia por falta de apreciación, cuando la prueba ha sido valorada por el funcionario de primer grado, pero no por el de segundo.


Reprocha que el Tribunal, al contrario de lo que apreció el a quo, omitió las pruebas que muestran que si Antonio Nel Z. Caballero se entrevistó con V.C. fue con el fin de conocer el paradero abogar por la libertad de su hermano J.C., quien había sido secuestrado, y posteriormente fue asesinado, por el grupo paramilitar.


El secuestro del hermano del procesado por las AUC, alega el censor, está acreditado por las siguientes pruebas:


i) Informe de policía judicial nº 600238 FGN.CTI GIDH y DIH del 19 de abril de 2010, que da cuenta de los antecedentes del plagio y de su investigación a cargo de la Fiscalía, ii) oficio de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en el que se le comunica al hoy procesado que fue reconocido como víctima del secuestro, iii) declaración de E.T.M., alias “el chuzo”, quien relata cómo se llevó a cabo el secuestro, quién dio la orden, y cómo se pagó el rescate, iv) testimonio de M.F.Z.C., acerca de los pormenores del secuestro y la relación del secuestrado con su familia.

De haber tenido en cuenta las anteriores pruebas, el juzgador no habría concluido que Z. Caballero se asoció con los paramilitares para sembrar palma en el Urabá, que se benefició de esa industria, que hizo parte de la estructura paramilitar, que alguna vez fue escoltado por paramilitares, que adhirió al proyecto económico de las AUC, o que los verdaderos dueños de las empresas de palma fueron los paramilitares. Critica que el sentenciador apreciara que los desplazamientos lo promovieran los paramilitares, no los empresarios palmicultores, pero afirmara que el desplazamiento viniera precedido de un acuerdo entre las partes.


Las reglas de la lógica permiten inferir que sería absurdo que el hoy procesado se hubiera aliado con los paramilitares para sembrar palma, cuando su propio hermano fue plagiado y asesinado por ese grupo ilegal; por el contrario, lo que hizo fue adelantar gestiones con V.C. para la liberación de su hermano y comprometer sus recursos para lograr ese fin.


La decisión que condena por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado viola, por falta de aplicación, los artículos 29 de la Constitución Política, incisos primero y segundo del artículo 7º de la Ley 600 de 2000 (in dubio pro reo, presunción de inocencia), 232 y 234 del mismo estatuto procesal. Por aplicación indebida, los artículos 180 y 340, inciso 2.º, 6.º, 9.º, 10.º, 12, 22 y 29 del C. Penal.

Dice el demandante que lo que la prueba demuestra es que Z. Caballero fue una víctima de las AUC, su contacto en ese grupo ilegal tuvo por objeto conseguir la liberación de su pariente, no conoció la injerencia de los paramilitares en el empresa U., no actuó con aquellos en función de un acuerdo; por el contrario, las reglas de la lógica enseñan que el hoy procesado jamás habría formado parte de las AUC, ni accedido a un acuerdo criminal. Por tanto, los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado no se configuran.


Pide que, en fallo de reemplazo, la Corte declare no responsable al procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.


Segundo cargo: falso juicio de existencia, omisión de prueba


El demandante asegura que el...

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