AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00317-00 del 28-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874146817

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00317-00 del 28-08-2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha28 Agosto 2008
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente1100102300002008-00317-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA



Magistrado Ponente

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00317-00

Aprobado Acta No. 30

No. 314


B.D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008).-


VISTOS


La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero penal Municipal con funciones de Control de Garantías y Pequeñas Causas y la Fiscalía Cuarta Local, ambos de Manizales, con ocasión de las diligencias de carácter penal que por el delito de hurto se adelantan contra FRANCISCO DE J.G.C..


ANTECEDENTES



  1. J.M., religiosa y coordinadora académica de la Escuela Social Campesina – Granjas San José, denunció penalmente los hechos ocurridos el 5 de abril de 2008. Según relató, ese día a eso de las dos y cinco de la mañana escuchó un disparo, por lo que se dirigió hacia la panadería del referido centro educativo, donde FRANCISCO DE J.G.C., fue sorprendido por el celador cuando hurtaba una vitrina pequeña y un motor del horno de la panadería, así como el cable de la instalación eléctrica de esta última, recibiendo un disparo en una de las piernas por parte del referido vigilante. El valor de lo hurtado se avaluó en $2.300.000,oo.

  1. Repartido el asunto al Juzgado Tercero penal Municipal con funciones de Control de Garantías y Pequeñas Causas de Manizales, se declaró incompetente para conocer, al considerar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 1153 del 2007, como en este asunto el hurto recayó sobre un bien destinado a la conducción de energía eléctrica y de teléfono, la competencia radicaba en la Fiscalía Local, a cuya Oficina Coordinadora dispuso la remisión del expediente (fls. 20 y 21).


  1. La Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, también desechó la competencia al precisar que si bien se trataba del hurto de cable eléctrico, era preciso observar la connotación que el hecho tenía dentro del espíritu de la norma, el cual estaba dirigido a la afectación que el mismo causara a las empresas prestadoras del servicio, así como para el sector de la comunidad que se haya visto perjudicado con el hecho, caso que no ocurrió en estas diligencias, pues se trataba de las...

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