AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54428 del 23-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874146913

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54428 del 23-06-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54428
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 211

Bogotá, D.C., junio veintitrés (23) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por H.O.F.P., contra la sentencia proferida el 11 de mayo del año en curso mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Revisada la presente actuación, se pudo establecer que mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, adicionada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, H.D.J.C.L. fue encontrado autor responsable del delito de homicidio culposo agravado, y en consecuencia, fue condenado a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de veinticinco (25) s.m.l.m.v., el pago a favor de la víctima de la suma de ciento veintiún millones cuatrocientos veintiséis ochenta y seis pesos ($121.426.086.00) por concepto de perjuicios materiales y cincuenta (50) s.m.l.m.v. por perjuicios morales, y se le concedió la suspensión de la ejecución previa suscripción de la diligencia de compromiso bajo las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000. Esta última se llevó a cabo el 9 de enero de 2008.

2. Si bien la vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Segundo de Descongestión de esa especialidad mediante providencia de agosto 9 de 2010 con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 67 del Código Penal, resolvió declarar extinguida la condena impuesta al sentenciado, providencia que fue notificada personalmente al Delegado del Ministerio Público y por estado fijado el 18 de agosto de esa misma anualidad.

3. H.O.F., en calidad de víctima en el proceso que cursó contra H.D.J.C.L., acudió al juez de tutela para que se le protegiera el derecho fundamental al debido proceso porque considera la decisión última citada como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que: (i) al sentenciado le faltaban cinco -5- meses para que cumpliera el período de prueba a que se hizo referencia en el fallo, (ii) no acreditó el pago la indemnización de perjuicios a que fue condenado, (iii) lo que procedía en ese caso era revocar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y (iv) no se realizó ninguna diligencia de citación a la parte civil para la notificación de la providencia que declaró extinguida la pena.

Con esos argumentos, el actor solicitó se decretara la nulidad del auto de fecha 9 de agosto de 2010, y en consecuencia, se revoque la suspensión de la ejecución de pena concedida a H.D.J.C.L., máxime cuando a pesar de haber acudido a los “Juzgados Décimo Penal del Circuito de Medellín y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos se limitaron a señalar la terminación del proceso”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Mediante proveído de fecha 2 de mayo de 2001, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento y ordenó comunicar al despacho judicial accionado.

2. El doctor...

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