AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47235 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146972

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47235 del 28-06-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47235
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4225-2017





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP4225-2017

Radicación N° 47.235

(Aprobado Acta Nº 204



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de M.R.A.O., contra la sentencia del 31 de agosto de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


I. HECHOS

El 15 de diciembre de 2012, M.R.A.O. le pidió a L.M.B.R., su excompañera permanente, las llaves de su casa, ubicada en la carrera 4 oeste Nº 22-09 de Tuluá (Valle del Cauca), con el pretexto de regalarle una cama a una de las hijas de aquélla, quien en esa época cumplió 15 años de edad. Aprovechando la tenencia de las llaves, el señor A.O. ingresó al inmueble casi a la media noche y entró a la habitación donde dormía T.A.B.B.1, de 13 años de edad y también hija de la señora B.R.. Allí se abalanzó sobre la menor y le tapó la boca con un trapo de olor fuerte, dejándola inconsciente para proceder a accederla carnalmente. Al día siguiente la niña se levantó con un fuerte dolor en la zona pélvica y con la ropa puesta al revés, mientras la sábana estaba llena de sangre.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Con fundamento en los referidos hechos, el 12 de marzo de 2013, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación a M.R.A.O., como posible autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211 nums. 2 y 7 del C.P.), cargo que no fue aceptado por el imputado, quien fue detenido preventivamente en establecimiento carcelario.


Presentado el respectivo escrito, en audiencia del 5 de agosto de 2013, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá, la Fiscalía acusó al señor A.O. como probable autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado (arts. 201 y 211-4 ídem).


El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la sentencia el 1º de junio de 2015. Por estimar acreditada la responsabilidad penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (art. 208 del C.P.), condenó a M.R.A.O. a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 168 meses. Por otra parte, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


Habiendo interpuesto la defensora el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, mediante la sentencia anteriormente referida la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga modificó la decisión a fin de condenar al acusado como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (art. 207 del C.P.). En lo demás, confirmó la sentencia.


Dentro del término legal, la defensora interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


La censora denuncia que el Tribunal incurrió en “defecto fáctico por no valoración del acervo probatorio” y violación del debido proceso por desconocimiento del principio de congruencia.


En relación con el primer reproche, expone, al dictar el fallo de segundo grado el ad quem perdió de vista” lo expuesto por el perito en medicina legal que practicó el examen sexológico a la víctima. El galeno, sostiene, determinó que el himen de la niña mostraba un desgarro indicativo de una desfloración reciente, y que este tipo de lesión cicatriza en 10 días, por lo que la penetración debió haberse presentado dentro de ese lapso. De ahí que, puntualiza, si la auscultación se llevó a cabo el 26 de diciembre de 2012, los hechos no pudieron haber ocurrido el día 15 de idénticos mes y año.

Sin embargo, alega, el Tribunal se limitó a decir que los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de diciembre, por lo que entre esa fecha y el día en que se practicó el examen a la menor sí transcurrieron diez días. Y ello, en su sentir, implica que “no hubo análisis de la prueba científica”, pues para el médico legista la penetración ocurrió dentro de los 10 días anteriores, sin que tal conclusión hubiera sido tenida en cuenta por los juzgadores.


En cuanto al segundo reproche, sostiene, el ad quem conculcó el debido proceso por haber modificado la condena de acceso carnal abusivo con menor de 14 años a acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir. Tal variación de la calificación jurídica, a su modo de ver, desconoce el principio de congruencia entre acusación y sentencia, como quiera que la Fiscalía no acusó al procesado por este último delito ni solicitó condena a ese título. Además, enfatiza, al sentenciador le estaba vedado condenar por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, porque si bien esta conducta punible tiene prevista la misma pena que la de acceso carnal con menor de 14 años, “es mucho más censurable ante los ojos de la sociedad”, lo que implica que se agravó la situación del acusado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR