AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002008-00215-01 del 03-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874147040

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002008-00215-01 del 03-07-2008

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002008-00215-01
OCR Document

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).

REF.: 70001-22-14-000-2008-00215-01

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2008 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la tutela instaurada por Á.G.P., N.R.P.E. y C.J.R.L. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito Sincé, Sucre, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

2. De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad del numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a A.R., E.L., J. de Jesús, Á.J. y M.F.P.E., ejecutados en el asunto que da origen a la presente acción pública, no se les enteró de su inicio a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión a proferirse, en la que se solicita suspender el trámite hipotecario con el fin de que el funcionario acusado decrete los medios probatorios que lo lleven a la convicción de que “las soluciones de vivienda construidas o mejoradas con el subsidio entregado por el gobierno nacional por mandato de la Ley 9ª de 1989 y 3ª de 1991 quedan constituidas sin sujeción de formalidades al régimen de patrimonio de familia no embargable y en tal caso no son objeto de persecución judicial” (fl. 2, cdno. 1), puede llegar a producir efectos respecto a ellos.

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus...

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