AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72677 del 17-05-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72677 |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL3372-2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL3372-2017
Radicación n.° 72677
Acta no. 17
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por G.G.G. contra el fallo proferido el 4 de abril de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la SECRETARIA GENERAL de esa institución, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
I. ANTECEDENTES
GILBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por las accionadas.
Relató que el 15 de febrero de 2017 radicó petición ante la Presidencia de la República, La Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Director de la Policía Nacional, con la finalidad de que se le «informa[ra] cual es el fundamento jurídico para que después de haber entrado en vigencia el 30 de enero de 2017 el Código Nacional de Policía y Convivencia, los comportamientos que dan lugar a imposición de multas solo se aplique a partir del 30 de julio de 2017».
Explicó que el motivo de su petición se formuló porque «el Presidente de la República (…) expresó que en los comportamientos que dan lugar a multas se aplicaran comparendos pedagógicos por el término de seis meses», por lo que afirmó que se deben expedir los documentos que sostengan tal apreciación.
Expuso que el Subdirector de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional a través de oficio no. S-2017-DISEC-GUGET 1.10 de 28 de febrero de 2017 le comunicó que la solicitud fue remitida por competencia a la Secretaría General de la Policía Nacional. Cuestionó que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo de autoridad alguna.
Por lo anterior, pretendió que se tutele su derecho fundamental y, para su efectividad, se ordene a las autoridades convocadas que emitan una respuesta de fondo a su petición.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 7 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, admitió la acción de tutela contra la Dirección General de la Policía y ordenó notificarla y vinculó a la Secretaría General de la Policía Nacional, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, la Secretaría General de la Policía Nacional indicó que recibió la petición elevada por el actor a través de oficio no. S-2017-DISEC-GUGET 1.10 de 28 de febrero de 2017 expedido por el Subdirector de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional. Expuso que los términos para dar respuesta se corrieron a partir del 1 de abril del año en curso, fecha en la que recibió la misiva.
Agregó que conforme el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la petición debe resolverse dentro de los «treinta días» siguientes a su recepción, por lo que el mismo vence el 12 de abril siguiente, en esa medida, solicita se niegue el amparo invocado, en tanto no ha vencido dicho plazo.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de abril de 2017 denegó el amparo pretendido al considerar que no había transcurrido el término de ley para dar respuesta a la solicitud del petente.
Para arribar a su decisión, sostuvo:
(…) como el señor C.P.A.C.R., S. General Policía Nacional – Sede Bogotá- recibió la solicitud el 28 de febrero de 2017, los 30 días hábiles con que cuenta para dar respuesta vencen el 12 de abril, por lo que se avizora que en el asunto a dilucidar, se torna improcedente amparar el derecho de petición, toda vez, que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, el 23 de marzo de 2017 (…) no había transcurrido el termino de ley para dar respuesta a dicha solicitud, por lo que en criterio de este Tribunal no se presenta vulneración alguna al derecho invado (…).
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual indica que es «absurdo por decir lo menos, cuando [es] claro en [su] petición....
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