AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52167 del 28-02-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de expediente | 52167 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ríonegro |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP815-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP815-2018
Radicación n. º 52167
Acta 65
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra G.D.F., por los delitos de secuestro simple, fuga de presos y falsedad material en documento público.
ANTECEDENTES
1. Dio origen a este proceso la denuncia instaurada por la señora G.R.R. el 3 de julio de 2017, contra el señor G.D.F. de nacionalidad Argentina, quien conoció por la aplicación «TINDER», en la cual manifiesta que durante 5 días la mantuvo retenida en una casa ubicada en el corregimiento de «Juan José» del municipio de «Bijao» hoy en día llamado Puerto Libertador, del departamento de Córdoba.
Al ser capturado el denunciado por funcionarios del Gaula el día 6 de julio del mismo año, portaba una cédula de ciudadanía falsa y una vez verificada su información personal en la base de datos de la Fiscalía, se logró establecer que estaba siendo procesado por el delito de fuga de presos, originado en la estación de policía de «Itagüí los G., lugar donde fue enviado después de que el Juzgado Treinta Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín le impusiera medida de aseguramiento en el proceso de radicado 050016000715-2017-00130.
2. El mismo día de su aprehensión fue presentado ante el Juez Segundo Penal Municipal de Rionegro con Funciones de Control de Garantías en donde se celebró la audiencia de formulación de imputación endilgándosele los delitos de secuestro simple, fuga de presos y falsedad material en documento público.
3. El 14 de noviembre del mismo año, la Fiscalía 53 Especializada del Gaula Oriente radica acta de preacuerdo suscrito entre el titular del despacho y el procesado.
4. Asignado el asunto al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, luego de escuchar los argumentos del representante del Ministerio Público, quien advierte la falta de competencia por parte del ente juzgador, argumentando que los hechos ocurrieron en diferente modo, tiempo y lugar, de modo que no guardan conexidad alguna, acogió el argumento planteado y dispuso la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, decidiendo este último a su vez enviarlo a la Corte Suprema de Justicia, toda vez...
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