AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48690 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147482

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48690 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8064 2017
Número de expediente48690
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


Radicado 48690

AP 8064 – 2017

Aprobada acta número 404


Bogotá D.C, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala si debe admitir la demanda de casación presentada por el defensor de JHON FABIO FLOREZ, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de mayo de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma sede.


HECHOS:


Se pueden sintetizar de la siguiente manera:


El 25 de julio de 2009, a eso de las 12:30 del medio día, agentes de policía de carreteras que cubrían la autopista que de Medellín conduce a Bogotá, fueron informados de un atentado en el sitio conocido como Puentes Caídos, de la vereda Valle Sol del municipio de San Luis, lugar en donde encontraron los cuerpos sin vida del patrullero de la Policía Nacional L.J.G.M. y del testigo Manuel G. Vásquez, alias “Tocayo”, cinco proyectiles, cinco cartuchos, y una pistola marca B., número T110208G00136, que portaba M.G.V., junto a dos vehículos con rastros de impactos de arma de fuego.


Cuatro horas más tarde, miembros del Ejército Nacional emprendieron una operación de búsqueda por el sector, y tras seguir rastros de sangre, localizaron a una persona que pese a las voces de alerta emprendió la huida en compañía de tres personas. No obstante, a eso de las diez de la noche, hicieron contacto con J.F.F., persona que presentaba heridas con arma de fuego en la mano, a quien llevaron al Hospital del Municipio de San Luis, sitio en donde fue intervenido quirúrgicamente, extrayéndole un proyectil que luego se determinaría que fue disparado con el arma de fuego marca B. que portaba el occiso G..


Al adelantar las diligencias de investigación de rigor se estableció que uno de los occisos era L.J.G. Moreno, patrullero de la Policía Nacional, a quien se le había encomendado la misión de adelantar tareas investigativas y de recolección de información con alias “Tocayo”, otro de los muertos, quien estaría en disposición de brindar información a la Policía y la DEA sobre los hermanos narcotraficantes “M.M..”


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- El 25 de febrero de 2012, ante el Juez 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de JHON FABIO FLOREZ, Héctor Fabio Montilla Cuesta y A.A.G., imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural.


2.- El 25 de julio del mismo año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Antioquia realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual les fueron formulados cargos por los delitos de homicidio agravado, porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado (artículos 103, numerales 4 y 10, 365 y 239, 240 y 241 numeral 10 del Código Penal).


3.- El 17 de enero de 2013 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral inició el 29 de abril y concluyó el 2 de octubre de 2014 con el anuncio de fallo condenatorio para JHON FABIO FLOREZ por los cargos por los cuales fue acusado, excepto por un delito de hurto. Absolvió a H.F.M.C. y Anderson Adrián Giraldo.


3.- El 18 de diciembre de 2014, el Juzgado realizó la audiencia de lectura del fallo.

En consonancia con lo anunciado, condenó a JHON FABIO FLOREZ a la pena de quinientos cincuenta y ocho (558) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


Lo absolvió por el hurto del arma del agente de policía fallecido.


4.- En Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 25 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia que fue apelada por la defensa de JHON FABIO FLOREZ, y por la Fiscalía en lo que respecta a la absolución de H.F.M.C..


DEMANDA DE CASACION:


El demandante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia.


PRIMER CARGO


Con base en la causal segunda de casación (artículo 181 numeral 2 de la Ley 906 de 2004), formula un cargo por afectación sustancial de la estructura del debido proceso.


Sostiene que en el proceso subyace un problema de competencia que afecta la legalidad del juicio, al haberse radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, sin que, para ese momento, se conociera que el occiso L.J.G., quien no llevaba uniforme ni portaba distintivos, era agente de policía.


Considera que se trata de un “error de tipo esencial” sobre la “condición jurídica de la víctima”, quien falleció en el cruce de disparos, pero no por su...

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