AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48845 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48845 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente48845
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8067 2017

L.A.H.B.

Magistrado ponente

R.icado 48845

AP 8067 – 2017

Aprobada acta número 404

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.F.N.R., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de julio de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma sede.

HECHOS:

Así fueron narrados en la sentencia que se impugna:

“Los hechos que dieron lugar a la presente investigación tuvieron ocurrencia el 15 de enero del año 2015, siendo las 12:40 del día, en la calle 12 A No. 72 C – 20 de esta ciudad, cuando fueron retenidos por la ciudadanía y puestos a disposición de la autoridad competente los señores que dijeron llamarse L.E.B.M. y L.F.N.R., en momentos en que pretendían hurtarse el vehículo de placas SXZ – 562 con mercancía en su interior, de propiedad de la señora Y.L.M.G., estimado en la suma de $ 7.000.000.00, que momentos había dejado estacionado en la vía pública mientras entregaba un pedido en un establecimiento, subiéndose a otro automotor de placas BFF – 160, donde fueron retenidos…”

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 16 de enero de 2015, ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal, se realizó la diligencia de legalización de captura de L.E.B.M. y L.F.N.R., y la audiencia de imputación por los delitos de hurto calificado y agravado tentado –artículos 239, 240 inciso 4 y 241 numeral 7 del Código Penal—, cargos que fueron aceptados.

La Fiscalía solicitó la libertad de los imputados. El Juez atendió favorablemente la solicitud.

2.- El 5 de marzo de 2016, la Fiscalía radicó el escrito de acusación que le correspondió conocer al Juzgado Sexto Penal Municipal, despacho que verificó la legalidad del allanamiento a cargos, y el 12 de mayo siguiente procedió a dictar sentencia de acuerdo con dicha aceptación.

En consecuencia, les impuso a los acusados la pena de 48 meses de prisión, luego de reconocerles una rebaja de una cuarta parte por la aceptación de cargos, y les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto la conducta imputada se encuentra dentro de las prohibiciones previstas en el artículo 68 A del Código Penal.

3.- En Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 15 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia que fue apelada por los defensores de L.E.B.M. y L.F.N.R..

Adujo que la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena, en los términos del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, requiere del cumplimiento de tres requisitos objetivos y concurrentes: que la pena no supere los cuatro años de prisión, la ausencia de antecedentes penales y que no se trate de conductas referidas en el artículo 68A del Código Penal. Como el delito de hurto calificado se encuentra en este listado, consideró que el beneficio no se podía otorgar a los procesados.

4.- El defensor de L.F.N.R. interpuso dentro de la instancia legal el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION:

El recurrente señala que con la demanda pretende la defensa de las garantías fundamentales del procesado y “el restablecimiento del derecho material”. Con fundamento en ello, formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia por infracción directa de la ley.

Con base en la causal primera de casación (artículo 181 numeral 1 de la Ley 906 de 2004), formula un cargo por infracción directa de la ley por “aplicación indebida y por interpretación errónea del artículo 63 del Código Penal.”

Aduce que el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 del Código Penal, dispone que la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un periodo de prueba de dos (2) a cinco (5) años, siempre que concurran los siguientes requisitos objetivos: (i) que la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión, (ii) que el procesado carezca de antecedentes penales, y (iii) que no se trate de delitos enumerados en el inciso 2º, del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.

Agrega que si bien el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, limita la concesión del subrogado de la suspensión de ejecución condicional para conductas tales como el delito de “hurto calificado”, también deja abierta la posibilidad para que el juez facultativamente la otorgue, considerando los antecedentes personales, sociales y familiares del sindicado, muy a pesar de lo cual, el juez dejó de reconocer el subrogado.

Sostiene, de otra parte, que el juzgador seleccionó correctamente la norma, pero la interpretó erróneamente, porque “si el señor L.F.N. no tiene antecedentes penales, no se debe entrar a estudiar el segundo aspecto, porque se ha de aplicar en este evento el numeral 3º, del artículo 68 A y nunca limitado al listado de delitos.”

De manera que, en su sentir, el Tribunal le confirió a la norma un alcance que no tiene, impidiéndole al procesado acceder al subrogado de la suspensión condicional de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La dogmática del recurso extraordinario de casación determina reglas mínimas que buscan brindarle coherencia y claridad a la argumentación y a la proposición de los cargos. En ese sentido, en la demanda se debe explicar la finalidad que se pretende lograr con el recurso y formular los cargos en forma precisa y concisa según la perspectiva seleccionada (Artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004).

No hace falta teorizar mucho para precisar que la infracción directa de la ley a que se contrae la causal primera de casación, implica aceptar el tema fáctico y la consiguiente elaboración de un discurso hermenéutico dirigido a denunciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR