AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02750-02 del 21-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874147760

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02750-02 del 21-08-2015

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11122-2015
Número de expedienteT 1100102030002014-02750-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha21 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11122-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02750-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).


Se decide el incidente de desacato formulado por Carlos Alfonso Contreras Arias contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. Expuso el accionante que el 17 de abril de 2001 el Banco Comercial Granahorrar S.A., promovió en su contra una primer demanda ejecutiva hipotecaria con fundamento en el pagaré 3402-0 suscrito el 9 de enero de 1996 por 1.127.2672 UPAC equivalente a $9.000.000 para la adquisición de vivienda a largo plazo, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla quien en providencia de 14 de marzo de 2002 decretó la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía.


2. A petición de la entidad demandante, quien manifestó que desistía «condicionalmente de la demanda sin condena en costas, de conformidad con los artículos 69 de la Ley 45 de 1990 y 343 del Código de Procedimiento Civil» y, además, que el deudor había pagado el total de las cuotas en mora hasta el 30 de abril de 2003, el juez de conocimiento mediante auto de 18 de junio de ese año declaró terminado el asunto.


3. El 21 de marzo de 2007 Central de Inversiones S.A. cesionaria y endosataria del Banco BBVA Colombia S.A., absorbente del Banco Granahorrar S.A., antes Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, promovió nueva demanda ejecutiva hipotecaria en contra del aquí accionante soportada en el mismo pagaré Nº 3402-0.


4. En ella se pretendía el pago de la cantidad de 232.861.9604 UVR que equivalían en moneda legal a la suma de $43.229.418.91, discriminados así: $25.670.311.78 por capital, $4.868.485.88 por reversión del alivio previsto en el artículo 42 parágrafo 1º de la Ley 546 de 1999, $7.598.362.02 por intereses corriente, $4.066.643.18 por intereses de mora y $1.025.616.05 por seguros.


5. Como el libelo correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla el 29 de marzo de 2007 libró mandamiento de pago, el cual le fue notificado al deudor quien propuso excepciones de fondo que llamó «prescripción de la acción», «contrato no cumplido», «pago parcial de la obligación», «falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaría por no ser exigible la obligación» y «abuso del derecho».


6. Agotada la fase de pruebas y la de alegatos el funcionario en mención dictó sentencia el 25 de abril de 2013 en donde declaró no probada las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.


7. Inconforme el demandado, interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, en el cual adujo que no era posible continuar con la ejecución, toda vez que «el título báculo de la ejecución no es exigible, esto por cuanto no se practicó dentro del presente la reestructuración del crédito».


8. En providencia de 8 de julio de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó lo resuelto por el a-quo, con...

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