AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51654 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147925

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51654 del 28-02-2018

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente51654
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP817-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

AP817-2018

Radicación n° 51654

Acta 65

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la Delegada del Ministerio Público y el abogado de confianza de Ó.A.L.P., ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1007 del 11 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de Ó.A.L.P., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

2. El Fiscal General de la Nación a través de resolución dictada el día 17 del mes y año citados, decretó la captura de L.P. con dicho propósito, la cual se materializó el 20 de septiembre pasado en la vía pública, calle 54 Nro. 28-08 del barrio Las Mercedes de la ciudad de Cali.

3. Con Nota Verbal No. 1869 de noviembre 15 de 2017, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.

4. En oficio DIAJI No. 2656 de la misma fecha, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para las Partes se encuentran vigentes las Convenciones multilaterales de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y ”contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, siendo pertinente aplicar el trámite previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, en los aspectos no regulados por ellas.

5. El 11 de diciembre de 2017 se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

LAS PRETENSIONES PROBATORIAS

a. Defensa.

El apoderado de confianza de la persona requerida en extradición, pide:

1. Oficiar a la Fiscalía Décima Especializada de Cali, para que informe el estado actual del proceso con radicación 76001600019320168386;

1.1 Si en él es indiciado, imputado o acusado L.P.; y

1.2. Envíe copias de los informes ejecutivos y de los cds contentivos de las interceptaciones aportadas al proceso, las cuales muestran la ajenidad del requerido con la incautación el 3 de agosto de 2016 de 130.000 dólares a B.G. en el aeropuerto de Cali, según lo refiere la agente de la DEA Jackie Cypert en el punto 25 de su declaración jurada.

2. Como este investigador señala que L.P. junto con S.S.T., eran intermediarios en el tráfico de cocaína y colaboradores del narcotraficante G.C.T.R., y en agosto de 2016 una persona coordinó con los tres el envío marítimo de 800 kilogramos de cocaína, incautados por autoridades colombianas el día 23 de ese mes y año, solicita

2.1 Tener como prueba la certificación expedida el 19 de enero de 2018 por T.M.V., secretaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (N);

2.2 O. al juzgado citado con el fin de confirmar la autenticidad del documento mencionado, el estado actual del proceso con radicación 527356000540201600014 y obtener copia del preacuerdo de los imputados con la Fiscalía;

2.3 O. a la Fiscalía 41 Especializada contra el Crimen Organizado con sede en Bogotá, para que informe si dentro de dicho proceso aparece información que vincule a L.P. en calidad de indiciado, imputado o acusado por la incautación de la droga.

3. Tener como prueba la certificación expedida por el Director de la Universidad Santiago de Cali, Seccional Palmira, en la cual consta que fue admitido en el programa de derecho para el período febrero mayo de 2016, con el fin de probar su arraigo familiar, laboral, social y modo de vida de su representado.

4. Tener como prueba los registros civiles de Santiago, V. y M.J., hijos menores de L.P., quienes ante la eventual emisión de concepto favorable a la extradición, sufrirían afectación y resquebrajamiento de sus derechos constitucionales por la separación de su padre.

5. Tener como prueba el documento firmado por Á.H.T.C., solicitado también en extradición en el mismo indicment, en el que manifiesta no haber tenido vínculo alguno con L.P., a quien conoce desde sus capturas y por hallarse detenidos en la Picota.

6. Oír en declaración a T.C., para interrogarlo acerca del contenido del documento anterior.

7. Traer e incorporar al trámite los videos y los informes ejecutivos que describen los procedimientos utilizados en las incautaciones de la droga y retención de las personas, mencionados por C.A.E., F.A., y J.C., Agente Especial de la DEA, para probar con las disposiciones legales sobre la materia, que el Gobierno de los Estados Unidos carece de competencia para solicitar la extradición de LÓPEZ PELÁEZ.

8. Por vía diplomática solicitar a C.A.E., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, o a J.C., informar los actos realizados por el requerido en extradición, indicando los lugares y fechas en que fueron ejecutados, tenidos en cuenta en la acusación formal del 10 de mayo de 2017, con la finalidad de establecer su equivalencia con la del régimen procesal interno.

b. Ministerio Público

Solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Ó.A.L.P. se adelantó o tramita actualmente investigación o juicio penal, o ha sido condenado o absuelto por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir, para evitar la posible afectación del principio non bis in ídem.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, están estrechamente relacionadas con los fundamentos en los que la Corte Suprema de Justicia funda su concepto.

Conforme con la disposición citada, la admisibilidad de los medios probatorios en esta actuación, se encuentra ligada a la validez formal de la documentación presentada, con la solicitud formal de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

2. De acuerdo con los citados principios, la Sala denegará las pruebas solicitadas por la defensa, con excepción de las enunciadas en los numerales 1.1 y 2.3 de su escrito, y la Delegada del Ministerio Público, por las razones que a continuación se exponen.

3. La naturaleza del mecanismo. La extradición no es un proceso judicial sino un trámite de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte se limita al examen del cumplimiento de los fundamentos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

En tales circunstancias, la discusión sobre la legalidad de la decisión en la cual se soporta la solicitud, el valor probatorio de los elementos que la sustenta y la responsabilidad de la persona en el hecho o hechos por los que es reclamada en extradición, son ajenos al mecanismo y esta razón impide a la Corte hacer pronunciamiento alguno.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR