AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22611 del 27-10-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874148379

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22611 del 27-10-2004

Número de expediente22611
Fecha27 Octubre 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22611

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 94

Bogotá, D.C., veintisiete de octubre de dos mil cuatro

VISTOS

Vencido el término de traslado para alegar de fondo, dentro del cual lo hizo la agente del Ministerio Público, la Corte procede a emitir concepto, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano J.A.C..

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota diplomática n.° 758 del 2 de abril del año en curso, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.A.C., quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación n.° 03-554, dictada el 18 de diciembre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. El F. General de la Nación, con base en lo dispuesto en el artículo 528 de la Ley 600 de 2000, ordenó la captura del requerido con resolución del 29 de abril que pasó, la cual se hizo efectiva el día 3 de mayo que pasó.

3. A través de la nota 1524 del 30 de junio siguiente, la mencionada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de C.. En esta oportunidad reiteró que tal individuo es sujeto de la resolución de acusación n.° 03-554 proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 18 de diciembre de 2003, en la cual se le formularon cargos por delitos federales de narcóticos.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición, sus anexos y el expediente conformado al del Interior y de Justicia, con la manifestación según la cual “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.”

5. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el dossier a la Corte, la que, luego de procurar que la defensa de C. estuviera garantizada, concedió traslado para solicitar pruebas, del que renunció el defensor del reclamado.

6. Según providencia del 22 de septiembre hogaño, esta Corporación aceptó la renuncia presentada por el defensor; con la del 7 de octubre, ordenó traslado a los demás intervinientes para alegar.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora 2ª D. para la Casación Penal empieza por hacer referencia a los documentos anexos a la solicitud de extradición de C., a la forma como se surtió la cadena de autenticaciones por las autoridades estadounidenses y a la manera en que la referida documentación fue autenticada por la Cónsul de Colombia en Washington, por lo que señala que está satisfecho el presupuesto de la validez formal.

Ante la evidencia de que los datos aportado en la nota verbal n.° 1524 y los plasmados en el acta del 3 de mayo del año que corre sobre imposición de derechos del capturado, afirma la D. que el solicitado es la misma persona capturada.

Del mismo modo, respecto de la doble incriminación, luego de trascribir los cargos contenidos en la acusación extranjera y de especificar en qué consisten, observa que el comportamiento allí referido también es delito en Colombia, pues está tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado la Ley 733 de 2002, a lo que agrega que la conducta objeto del concierto igualmente se halla consagrada como punible, al tenor del artículo 376 de la Ley 599 de 2000.

Comenta, sobre la época de los hechos y el lugar de su comisión, que de acuerdo con la resolución de acusación proferida en contra de C., aquéllos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Sobre el segundo tópico, basada en el principio de territorialidad y en jurisprudencia de la Corte Constitucional, la señora D. apunta que los efectos de la asociación ilícita estaban llamados a tener ocurrencia en el territorio de Estados Unidos.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, tampoco encuentra dificultad, puesto que en la aportada con la solicitud aparece la mención a la fecha y lugar de los hechos materia de investigación, los nombres y la identificación de las personas que participaron en los mismos, la calificación jurídica de la conducta y las normas violadas.

Con base en lo anterior, la Procuradora sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición de J.A.C. y que solicite al Gobierno Nacional que la condicione para que aquél no sea juzgado delitos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada en expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. Además, el último inciso de ese canon fundamental preceptúa que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, esto es, del 17 de diciembre de 1997.

De acuerdo con la referenciada acusación n.° 03-554 del 18 de diciembre de 2003, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el cargo formulado contra J.A.C. y otros, están fundados en que desde:

En o alrededor de algún momento en el 2001, la fecha exacta siendo desconocida el Gran Jurado, y continuando de ahí en adelante a incluyendo la fecha en que se presentó esta Acusación, en la República de Colombia y otros lugares [...] J.A.C., también conocido como Calvo [...], ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se asociaron y acordaron con coconspiradores (sic) que no han sido acusados formalmente en la presente, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y otros lugares, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista...

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