AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-000106-00 del 22-05-2008
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 1100102300002008-000106-00 |
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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000106-00
Aprobado Acta No. 20
No. 93
B.D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).-
VISTOS
La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Once Local de la misma ciudad, con ocasión de la querella que por la conducta punible de hurto formuló NEIDY YINETH PUERTA LÓPEZ.
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NEIDY YINETH PUERTA LÓPEZ denunció penalmente que el 2 de marzo de 2008, en el estadero Las Colinas, ubicado en el Barrio Chipre de la ciudad de Manizales, le hurtaron su celular Sony Ericsson W580, el cual avaluó en $750.000. Precisó que sospechaba de dos personas que ingresaron al lugar y le pidieron ayuda, pues a los diez minutos de ocurrida tal circunstancia, sintió la falta del aparato.
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El asunto se repartió al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, el cual inmediatamente se declaró incompetente, tras asegurar que la conducta constituía un delito, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, pues el hurto se perpetró sobre un elemento destinado a las comunicaciones telefónicas (fl. 3).
Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Once Local de Manizales, también rechazó la competencia. Para sustentar su decisión, invocó los motivos del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007, en virtud de los cuales la intención era “sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas.”. Así mismo señaló, que de conformidad con el artículo 4º del Código Penal, resultaría desproporcionado, aplicar una pena de 5 a 12 años de prisión frente a...
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