AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51674 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148543

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51674 del 14-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP697-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Número de expediente51674
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP697-2018

Radicación 51674

(Aprobado Acta No. 48)


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.G.M. contra la decisión del 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas al postulado en 19 fallos proferidos por la justicia ordinaria.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. El 28 de septiembre de 2015 la defensa de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitó, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas por la magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencias celebradas en las siguientes fechas: 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015, relacionadas con su pertenencia al Bloque Catatumbo de las AUC.


2. El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín denegó la petición, determinación confirmada el 20 de abril de 2016 —AP2329-2016— por esta Sala, tras advertir que a la luz del artículo 37-4 del Decreto 3011 de 2013, no puede acceder a ese beneficio quien ha sido imputado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como ocurre en este caso.


Lo anterior porque a G.M., acorde con lo informado por el representante del ente acusador, el 20 de junio de 2013 le fue impuesta medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión agravada y lesiones personales, en su condición de segundo comandante de la banda criminal «ANS», en la cual estaba encargado del micro tráfico de estupefacientes en la ciudad de Cúcuta, rol que desempeñaba estando recluido en la Cárcel Modelo de esa ciudad, donde, a través de un teléfono celular, le eran reportados los homicidios ordenados, entre ellos los siguientes:


a) Javier Antonio Dávila Rodríguez, ocurrido el 7 de junio de 2012 en la calle 6 con avenida 3 esquina; b) J.J.P.B., asesinado el 2 de junio de 2012 en la calle 17 No, 12-15; c) Miguel Ángel Moncada y Y.A.P.A., ultimados el 22 de febrero de 2012; d) L.Á.T., asesinado el 3 de junio de 2012; e) J.O.D.P., ejecutado el 27 de mayo de 2012; f) Martha Magaly Sánchez Ortega, ultimada el 4 de mayo de 2012; g) J.C.H. de los R., asesinado el 26 de mayo de 2012, oportunidad en la cual resultó lesionada Y.M.B.G.; h) F.M.B., asesinado el 28 de marzo de 2012.


Es decir, delitos dolosos cometidos e imputados con posterioridad a la desmovilización de J.G.G.M., acaecida el 10 de diciembre de 2004, respecto de los cuales existe acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.


3. Cabe advertir que el mismo magistrado de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR