AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35072 del 24-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874148643

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35072 del 24-11-2010

Fecha24 Noviembre 2010
Número de expediente35072
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35072

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Aprobado: Acta No. 385

Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil diez (2010)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el acusado R.R.R.C. luego de iniciada la audiencia de juicio oral, ante el J. Único Penal del Circuito Especializado de Quibdo, dentro del proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

HECHOS

En escrito de acusación radicado el 26 de octubre de 2009, la F.ía 42 Especializada de Medellín, formuló cargos ante el J. Único Penal Especializado de Quibdo, en contra de R.R.R.C., por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas según los hechos relatados así:

“La noche del catorce de febrero de 2008, en jurisdicción de Quibdo-Departamento del Chocó, fue muerto en circunstancias violentas, el doctor J.I.V.R. que para esa fecha se desempeñaba como J. Primero Civil Municipal de esa localidad, quien fue baleado cuando se disponía ingresar a su residencia, situada en el barrio Huapango, luego de haber culminado sus actividades laborales. Siendo trasladado a la unidad médica hospitalaria-clínica Vida, donde autoridades de policía judicial practicaron su levantamiento a eso de las 20 y 10 horas.

Iniciadas las primeras labores investigativas, se retuvieron en calidad de autores materiales a los señores L.A.C.C.Y.H.B.E.R., de quienes se supo, mediante interrogatorios y posteriores entrevistas, que fueron contratados por la suma de cuarenta millones de pesos, para este propósito desde la ciudad de Cali por un individuo llamado ROBIN, y obedeciendo este mandato el día veintisiete de enero de dos mil ocho, viajaron los mencionados hasta Quibdo donde fueron recibidos por otro sujeto, encargado de suministrarles el dinero para el sostenimiento de sus gastos y estadía, como también de señalarles la víctima, indicarles mediante un mapa la ubicación de la vivienda, sitio donde se perpetró el homicidio, al igual que el recorrido y la entrega del arma empleada en el hecho. Intermediario que luego fue identificado como J.J.L.P., concuñado de R.R.R.C., quien también fue vinculado a esta investigación ad portas del inicio del juicio oral.

…..

Mediante actos de investigación se pudo identificar al señor J.J.L. PUERTA con alto grado de probabilidad como el intermediario entre el determinador y los autores materiales, como también al señor R.R.R.C. como determinador de la conducta, de quien además se comprobó era demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado que se llevaba en el despacho Primero Civil Municipal a cargo del doctor J.I.V.R..

Se tiene como móvil del suceso, con probabilidad de verdad, la decisión desfavorable y la no concesión de recursos por parte del hoy occiso, el doctor V.R., a favor de R.R.R.C. por la disputa de la discoteca CAPRICORNIO de propiedad del demandante A.G. y que corolario de la decisión tomada por dicho funcionario, en la que ordenó restituir el inmueble en litigio a favor del demandante, fijándose como fecha de lanzamiento el veinticinco de enero de 2008, fue como el demandado, es decir el señor R. ordenó su ejecución. Importante resaltar que del señor R.R.R.C., también se predica la probabilidad de autoría no solo intelectual en la muerte del señor J., sino del atentado que recibió el señor A.G. , el 11 de mayo de 2007, un mes después de que el señor juez tomara la primera decisión en ese sentido”.

ANTECEDENTES

Inicialmente ha de precisarse que por los hechos antes mencionados se iniciaron dos procesos separados, uno en contra de J.J.L. PUERTA y otro a R.R.R.C., por cuanto su captura se realizó en diferente época y lugar; finalmente, el 10 de febrero de 2010, el J. Especializado de Quibdo a solicitud del fiscal ordenó la conexidad de conformidad con el artículo 51-1-4 de la Ley 906 de 2004[1], sin embargo, previo a ello se surtió el siguiente trámite:

El 8 de julio de 2009, el Juzgado 3º Penal Municipal de Quibdo emitió orden de captura en contra de los indiciados R.R.R.C....Y...J.J.L. PUERTA haciéndose efectiva la de este último el mismo día en el municipio de Quibdo, lugar en donde el J. 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías, el 10 de julio de 2009, legalizó su captura, formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares no allanándose a los cargos, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 4 de agosto de 2009 el F. 42 Especializado de Medellín presentó escrito de acusación en contra de J.J.L. PUERTA por los delitos de homicidio agravado artículos 103 y 104 del Código Penal en concurso heterogéneo y sucesivo con el de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas, cargos que ratificó en la audiencia de Formulación de Acusación el 28 de agosto de 2009 ante el Juzgado Único Penal Del Circuito Especializado de Quibdo.

Luego de varios intentos fallidos, finalmente el 20 de octubre de 2009 se realizó la audiencia preparatoria, en donde el defensor público H.H., a más de otras pruebas, solicitó la declaración de L.Á.C., H.B.E., M.V.M., C.D.C., J.G.A., W.V., D.V., y L.C..

El 15 de noviembre de 2009 se instaló la audiencia de juicio oral debiendo ser suspendida a solicitud de la defensa, y reprogramada para el 20 de enero de 2010, luego el 12 de febrero siguiente y el 17 de marzo.

Previo al advenimiento de esta última fecha, mediante escrito del 5 de marzo de 2010 J.J.L. solicitó cambio de radicación[2] ante el J. de conocimiento por falta de garantías: argumentó que los miembros de la policía judicial de nombres P. y G. se entrevistaron con los autores materiales del homicidio (H.B.E.R. y L.Á.C.C.) para que aseguraran en sede de juicio oral, que aquel les había suministrado el arma; con la finalidad de demostrar esta situación la defensa de J.J. solicitó la declaración de W.A.V. quien “iba a desenmascararlos”, originando las amenazas de muerte de que fue objeto el 15 de diciembre de 2009 luego del aplazamiento del juicio oral[3]; para probar lo anterior adjunta las denuncias por amenazas presentadas por el testigo el dos de enero de 2010 ante las diferentes autoridades (F.ía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo); también mencionó que como la víctima fue un J. de la República de la misma ciudad, Quibdo, sumado a la información mal intencionada de los policías, las autoridades Judiciales están predispuestas, además “el juez de conocimiento manifestó tener lista mi condena, sin importar las resultas del juicio oral, porque la víctima el señor J.J.I.V.R., era un gran hermano entre todos los jueces del distrito judicial”; finalmente evidencia la dificultad en realizar la prueba grafológica por falta de colaboración del fiscal.

Mediante auto del 8 de marzo de 2010 el juez de conocimiento remitió ambas carpetas al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo atendiendo el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, en virtud a la conexidad procesal de este proceso con el de RAMÍREZ CHALÁ decretada en auto del 10 de febrero del mismo año.

El 12 de marzo de 2010 el ad quem negó el cambio de radicación por considerar que los fundamentos expuestos correspondían a la mera intelección de los hechos por parte de LONDOÑO PUERTA, a su vez, las presuntas amenazas de los miembros de la SIJIN no podían ser tenidas como inminentes o con significado real sino resultado de la subjetividad del solicitante cuando advierte que se siente amenazado en su seguridad y vida.

Con respecto a R.R.R.C., el 7 de octubre de 2009 el J. 30 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, legalizó su captura, formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares no allanándose a los cargos, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, y ordenó la cancelación de la orden de captura expedida por el J. Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdo .

El 26 de octubre de 2009, la fiscalía presentó escrito de acusación[4] en contra de R.R. RAMÍREZ CHALÁ ante el J. Penal del Circuito Especializados de Quibdó por los delitos de homicidio agravado artículos 103 y 104 del ...

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