AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46849 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148910

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46849 del 30-08-2017

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente46849
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5621-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP-5621-2017

Radicación N° 46849

(Aprobado Acta No. 283)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por la defensora de la acusada D.E.H.G..

ANTECEDENTES

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 20 de marzo de 2015, confirmó la condena que les impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, a D.E.H.G., Ó.E.Z.C., J.C.A.M. y A.B.C., por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En la misma decisión, revocó la prisión domiciliaria que se le había concedido a la señor H.G. y dispuso su traslado al establecimiento de reclusión que indicara el INPEC.

Contra la sentencia de segunda instancia interpuso recurso extraordinario de casación la defensora de la referida acusada.

Encontrándose el asunto en turno para calificar la demanda de casación, la demandante presentó escrito de desistimiento, en el cual manifestó que “No existe interés en continuar con la demanda instaurada”.

Teniendo en cuenta que dicho acto de postulación, generaría un pronunciamiento en el que tiene interés la acusada, a quien constitucionalmente le asiste el derecho de intervenir en las decisiones que la afectan; se le requirió a la defensora que allegara la manifestación escrita de su poderdante, de consentir el aludido acto de desistimiento.

Frente a dicho requerimiento, la Secretaría de la Sala recibió un memorial suscrito por la señora H.G., mediante el cual solicita a la Corte acepte “el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por mi apoderada, M.P.V.O., a quien autoricé para presentar la petición por cuanto no me asiste interés en continuar con este trámite.”

CONSIDERACIONES

El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que antecedieron al vigente de tendencia acusatoria, según lo se puede constatar en los artículos 230 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.

En cuanto se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese sentido por la defensora de D.E.H.G., con anuencia expresa de la procesada, se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien la renuncia, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación.

En consideración a lo expuesto, la...

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