AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50187 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148948

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50187 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente50187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5643-2017



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP5643-2017

R.icación n.º 50187

(Acta n.° 283)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).




I. V I S T O S




La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Édgar Josué Muñoz Durán contra el fallo del 14 de febrero de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior de San Cúcuta confirmó la decisión de primer grado que lo condenó por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado, y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.



II. H E C H O S

El 22 de enero de 2015, hacia las 12:10 del mediodía, en momentos en que el patrullero de la Policía Nacional Aníbal Eduardo Díaz Alba llegaba a la residencia de sus familiares, ubicada en la avenida 0 n.º 10-27, barrio Pueblo Nuevo de Cúcuta, hicieron presencia en el establecimiento de comercio ubicado en el citado inmueble dos sujetos que se transportaban en una motocicleta. Uno de ellos, Édgar José Muñoz Durán, se dirigió al patrullero apuntándole con un arma de fuego, con la advertencia de que se trataba de un atraco. El otro asaltante lo intimidó con un arma de fuego, lo requirió para que se despojara de sus prendas y, cuando advirtió que la víctima portaba una pistola de dotación oficial, le propinó un disparo a la altura del tórax y lo despojó del arma. El primer asaltante le arrebató, además, una cadena de oro y una pulsera, luego de lo cual los dos huyeron a bordo de la moto. La víctima fue conducida a un centro de salud donde fue salvada su vida.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2015 el Juzgado 1.º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Villa del Rosario legalizó la captura de Édgar Josué Muñoz Durán, al tiempo que la fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que aquel no aceptó. Enseguida, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.



2. El escrito de acusación, por los delitos mencionados (consagrados en los artículos 103 y 104-2, en concordancia con el art. 27 del Código Penal; art. 239, 240, 241, numerales 10.º y 11.º, y 267, numeral segundo; y art. 365 del mismo estatuto, con las causales de agravación previstas en los numeras 1.º y 5.º), fue radicado el 3 de noviembre de 2015. Su formulación tuvo lugar el 10 de diciembre siguiente ante el Juzgado 1.º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta; la audiencia preparatoria se inició el 19 de enero de 2016 y concluyó el 15 de febrero siguiente en el despacho del Juzgado 2.º de la misma denominación, luego de que el titular del Juzgado 1.º se declarara impedido. En dicha diligencia las partes celebraron estipulaciones.



La audiencia del juicio oral se inició el 15 de marzo y concluyó el 24 de junio de 2016, con el anuncio del sentido condenatorio del fallo y el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



3. El 13 de septiembre de 2016, la Juez 2ª Penal del Circuito con función de juzgamiento de Cúcuta condenó a Édgar Josué Muñoz Durán a la pena principal de 234 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego o municiones, ambas por un período de 15 años. Asimismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria.



Apelada por la defensa, la decisión del a quo fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta en...

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