AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90844 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149359

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90844 del 28-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2041-2017
Número de expedienteT 90844
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP2041-2017

Radicación No. 90844

Acta No. 097


Bogotá, D. C., marzo veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Sería del caso que la Sala se pronunciara frente a la impugnación interpuesta por el C.Á.C.D., Comandante del Departamento de Policía Valle del Cauca, frente a la sentencia dictada el 13 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual tuteló a favor del ciudadano IYER PÉREZ POLINDARA el derecho fundamental a la seguridad personal, presuntamente vulnerado el C. de la Estación de Policía del Corregimiento de Santa Elena del municipio de El Cerrito, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor I.P.P. puso de presente que trabajó en la una finca ubicada en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca.


2. Agregó que en el año 2016, sirvió de testigo en un proceso que cursa en la ciudad de Palmira por los delitos de secuestro y extorsión contra los sujetos que atentaron contra sus empleadores.


3. Indicó que a partir de ese momento ha sido objeto de amenazas (mataron a su perro y personas desconocidas trataron de entrar a su domicilio, dañaron el sistema eléctrico y le pegaron a sus perros), por ende, teme por su vida y la de su esposa.


4. Señaló que si bien, acudió a la Policía de Santa Elena, a la Fiscalía General de la Nación, al Gaula y a la Secretaría de Gobierno de El Cerrito, lo cierto era que “ninguna autoridad ha tomado carta en el asunto”.


5. Con base en lo expuesto, el ciudadano IYER PÉREZ POLINDARA acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental a la vida e integridad personal.


En consecuencia, solicitó se ordenara a la Policía, al Ejército Nacional y, a las autoridades competentes, adoptaran las medidas necesarias para proteger en forma inmediata la garantía constitucional citada.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga en proveído fechado 31 de enero del año en curso, requirió al accionante para que manifestara, bajo la gravedad del juramento, si había instaurado otra petición de amparo respecto de los mismos hechos y derechos.


De otra parte, informara si había realizado petición formal a las entidades demandadas en cuanto a la situación que planteaba en la demanda de tutela.


2. En escrito radicado el 02 de febrero de 2017, el señor IYER PÉREZ POLINDARA, allegó copias de:


(i) la denuncia instaurada el 07 de enero de 2017; (ii) del oficio fechado 10 de ese mismo mes y año, dirigido al C. de la Estación de Policía, Corregimiento Santa Elena – El Cerrito, Valle, a través del cual la Fiscalía General de la Nación solicitó a favor del ciudadano referenciado la respectiva medida de protección; y, (iii) el acta suscrita por él y el Patrullero Willington Restrepo Espinosa, adscrito a esta última dependencia policial, mediante la cual se enteró del manual de recomendaciones sobre las normas de seguridad básicas de auto protección en aras de minimizar su grado de vulnerabilidad y amenaza.


3. Posteriormente, el Tribunal competente admitió la demanda de tutela y dispuso vincular a la Fiscalía 173 Seccional, la Estación de Policía y la Alcaldía Municipal de El Cerrito, así como al Comandante de Policía del...

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