AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26809 del 27-06-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874149403

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26809 del 27-06-2007

Número de expediente26809
Fecha27 Junio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26809

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 109

Bogotá, D.C, veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS

Con el fin de establecer si reúnen las exigencias formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte las demandas de casación presentadas por el defensor de H.F.M.M. y el P.J., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali el 11 de julio de 2006, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 17 de mayo de 2005, condenando al mencionado procesado, en calidad de autor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, toma de rehenes y rebelión, a las penas principales de 33 años, 11 meses y 19 días de prisión, 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y el equivalente a 2.048 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

HECHOS

En el fallo recurrido, quedaron consignados de la siguiente manera:

“Fue génesis de la Investigación Penal, los hechos acaecidos el día 11 de abril de 2002, cuando un grupo al margen de la Ley, concretamente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC, utilizando prendas militares irrumpen en las instalaciones de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca simulando ser miembros del Batallón Numancia, reteniendo y ocultando a integrantes del Cuerpo Colegiado, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su ubicación, suceso en el que además resultó sacrificado el S.C.A.C., uniformado que prestaba sus servicios policivos en éstas Dependencias”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 13 de abril de 2002, la Fiscalía Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos de Cali, avocó el conocimiento de la investigación y ordenó la práctica de pruebas y diligencias, tendientes a establecer la identidad de los autores del múltiple atentado.

Como en los hechos resultó involucrado H.F.M.M., el ente instructor lo vinculó mediante indagatoria el 21 de enero de 2003 y le resolvió situación jurídica el 27 de enero siguiente, aplicándole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, perfidia y rebelión.

La anterior medida fue revocada el 5 de mayo de 2003, con relación a los tres primeros delitos enunciados, quedando vigente sólo para el de rebelión.

Clausurada la fase pesquisatoria, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 18 de julio de 2003, profiriendo resolución de acusación en contra de H.F.M.M., por el concurso de delitos de rebelión, toma de rehenes, perfidia y homicidio en persona protegida. Dicha determinación fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el 10 de octubre del referido año.

La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que tras evacuar las audiencias públicas de preparación y juzgamiento, dictó sentencia el 17 de mayo de 2005, condenando a H.F.M.M. como autor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, toma de rehenes, perfidia y rebelión, tipificados en los artículos 104-10, 148, 143 y 467, respectivamente, del Código Penal.

Consecuente con la decisión, el A quo le impuso las penas principales de 35 años de prisión, 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la suma de $633’450.000.oo a título de multa. Del mismo modo, se abstuvo de condenarlo a pagar perjuicios materiales, pero lo sentenció a cancelar por concepto de daños morales, solidariamente con quien fuere condenado por estos hechos, el equivalente a 1000 smlmv a favor de cada uno de los diputados plagiados y lo correspondiente a 100 smlmv a favor de otras víctimas reconocidas.

Por último, a M.M. le fueron negados los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

El fallo en comento, que fue apelado por el defensor del procesado y el delegado del Ministerio Público, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 11 de julio de 2006, mediante la sentencia que hoy es objeto del extraordinario recurso.

El Ad quem modificó parcialmente la providencia impugnada, en el sentido de absolver a H.F.M.M. por el delito de perfidia, lo que conllevó a ajustar las penas principales de prisión y multa, en los términos que se indicaron en la parte inicial de este auto.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

1. Demanda del defensor de H.F.M.M..

Cargo único: falso juicio de identidad.

Amparado en la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el censor acusa la sentencia de violación indirecta de la ley sustancial, por la aplicación indebida de los artículos 103, 104, 169 y 148 del Código Penal, que consagran los tipos penales por los cuales se condenó a su representado.

Dice que ello es consecuencia de errores manifiestos generados en la defectuosa apreciación de algunas pruebas, lo cual configura falso juicio de identidad.

En orden a fundamentar su censura, señala el demandante que el Tribunal yerró al concluir que su defendido fue uno de los que participó en la toma guerrillera a la sede de la Asamblea Departamental, ya que en total ignorancia de los supuestos de hecho que condicionan los tipos penales de homicidio agravado, “secuestro extorsivo” y toma de rehenes, lo incluyó como determinador y lo ubicó en la escena de los hechos, sin haberse demostrado; agrega que el único pecado de su prohijado, fue no lograr explicar la procedencia de unos documentos de “alto calibre”.

Con relación al delito de homicidio, critica la forma en que el Ad quem abordó los temas de la “coautoría y autoría impropia”, con base en acciones no demostradas que endilgó a M.M.. De ahí que existe un falso juicio de identidad entre lo que dictan los testimonios y los supuestos de hecho que consagran las normas citadas, como quiera que aceptándose, en gracia de discusión, la participación de su defendido, se presenta una duda razonable por cuanto no se le logra ubicar en el lugar de los hechos.

Insiste, entonces, el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad al haber extraído de las pocas pruebas referidas a su defendido, una calidad suficiente de certeza sobre su responsabilidad en el homicidio, pues, concluye, apoyado en citas doctrinales, autor es “quien oprime el gatillo del arma homicida” y no alguien cuyo aporte en el hecho se desconoce.

Manifiesta que la duda razonable no puede desaparecer por el simple hecho de que algunos testigos hagan señalamientos odiosos en contra de su representado, ya que a partir de los mismos podría creerse que tenía nexos con el grupo ilegal, lo cual incluso refuerza otro declarante perteneciente al mismo, pero no que participó en el “secuestro”, pues, no “arrebató, sustrajo, retuvo u ocultó a los diputados”.

Con base en los anteriores planteamientos, concluye el casacionista que el juzgador de segunda instancia, en irresponsable análisis, derivó la certeza sobre responsabilidad penal, a partir de “un par de pruebas, como lo son los testimonios, y las documentales que son los listados encontrados en la casa del señor M...”., las cuales, a la luz de la sana crítica, no determinan su participación en los hechos.

Por lo tanto, se desconocieron los principios de Presunción de Inocencia e In Dubio Pro Reo, ya que de haberse reconocido la duda razonable, la condena habría sido exclusivamente por el delito de rebelión, no por los de homicidio agravado, “secuestro extorsivo” y toma de rehenes.

Solicita, por consiguiente, se case totalmente el fallo recurrido, para en su lugar dictar sentencia absolutoria y disponer la libertad inmediata de H.F.M.M..

2. Demanda del P.J..

Advierte el delegado del Ministerio Público, que en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Cali invoca la “causal primera de Casación cuerpo segundo consistente en la violación indirecta de la Ley...

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