AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00229-01 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874149637

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00229-01 del 17-03-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00229-01
Número de sentenciaATC1536-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC1536-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00229-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Seria del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Luisa Marina Gutiérrez Villamil en contra del Ministerio de Transporte y la Secretaria Distrital de Movilidad de esa capital, trámite al que fueron vinculados el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, Servicios Integrales para la Movilidad, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y la Superintendencia de Puertos y Transportes, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.


ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, petición, trabajo, debido proceso, confianza legítima, «buena fe», «movilidad», y «circulación», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que a través de derecho de petición elevado ante la «SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y TRANSITO DE BOGOTÁ, solicité la CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y PERDIDA DE EJECUTORIA de tres (3) foto comparendos, resoluciones y multas que figuran en sus bases de datos y las del SIMIT y RUNT, cuyas infracciones tuvieron ocurrencia entre los años 2011 y 2012, es decir, hace más 3 años, en que los operó y se debió declarar su caducidad, prescripción y pérdida de fuerza ejecutoria».


2.2. Que mediante respuesta otorgada por la entidad cuestionada le «informaron que no es dable aplicar dicha figura legal, en razón a que las acciones contravencionales y judiciales para su sanción y cobro coactivo se iniciaron a tiempo y dentro del término legal y se profirieron los respectivos mandamientos ejecutivos de pago que fueron notificados mediante avisos y emplazamientos, mas no personalmente como ordena la ley y la jurisprudencia, motivo por el cual no me pude enterar de dichas actuaciones, decisiones y resoluciones, y no pude ejercer mis derechos fundamentales de defensa y debido proceso dentro de los mismos, violándose de esa forma mis derechos fundamentales objeto de protección».


2.3. Que el Ministerio de Transporte, emitió «conceptos e interpretaciones no ajustadas a la ley ni a la jurisprudencia de nuestras altas cortes, no me han permitido tramitar la expedición, renovación, refrendación, recategorización o sustitución de mi licencia de conducción vencida, en forma gratuita y para servicio particular, pues me fue expedida para servicio público y categoría 4 hace más de 10 años, a pesar de que yo no uso no conduzco este tipo de vehículos de servicio público, sino de servicio particular, especialmente, el vehículo de mi propiedad de placas CVY-591».


2.4. Que no ha «podido hacer el traspaso de propiedad del vehículo de placas BZV-698 por estas mismas razones, el cual vendí hace más de...

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