AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48813 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149855

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48813 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP818-2018
Número de expediente48813
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Febrero 2018

p L






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP818-2018

Radicación 48813

(Aprobado en acta No. 65)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado D.F.Á.O., contra la sentencia de segundo grado de 22 de junio de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la que profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del concurso de hechos punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Se investiga a D.F.Á.O. alias “Diego P. con ocasión de su pertenencia a la banda criminal “Los Rastrojos”, organización que inició su accionar en el año 2002 en varias regiones del país, realizando conductas criminales, entre ellas el narcotráfico, siendo aquél encargado de comprar sustancias estupefacientes y transportarlas.

El 8 de abril de 2011, en el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de Á.O.. Allí mismo la Fiscalía le imputó la posible comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes también agravado. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de su libertad de forma intramural.


Presentado el escrito de acusación el 4 de mayo de 2011 por el citado concurso delictual, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga adelantar el 15 de junio siguiente la respectiva audiencia.


Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, por sentencia de 11 de abril de 2016 fue condenado como coautor del concurso delictual objeto de acusación, a las penas de veintidós (22) años, cuatro (4) meses de prisión y multa de 2.701 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de Buga a través de sentencia de 22 de junio de 2016 confirmó la condena, razón por la cual el profesional insiste con el recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.


DEMANDA


Formula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de hecho en sus tres modalidades:


1.- Falso juicio de existencia por suposición, porque no se acreditó que los testigos de cargo —comprometidos con la Fiscalía en programas de colaboración para obtener beneficios—, hubieran sido miembros de las BACRIM, asumiendo así sus cargos y ocupaciones.


Y que el Tribunal tomó tales testimonios para confrontarlos con el ofrecido por testigo de la defensa H.E.H., pero sin que se pudiera estructurar ni un indicio de la responsabilidad de ÁLVAREZ OBANDO, pues no se estableció la fecha, día, mes y año, así, como lugares acordados donde se hubiera confluido con otros a fin de predicarle la coautoría de las conductas endilgadas, tomando como base para la sentencia una imprecisa evidencia de la actividad de narcotráfico en cualquiera de sus modalidades.


2.- Falso juicio de identidad por distorsionar el testimonio de H. Eder Hoyos y darle un contenido diferente frente al tema que ÁLVAREZ OBANDO, ALIAS “Diego P.”. andaba con él, era su lugarteniente y siempre lo acompañaba al confrontarlo con los testigos de cargo, miembros de las BACRIM que realizaban sus actividades en zonas urbanas, porque el contexto cambia en las zonas rurales que no eran del recorrido de H. “lo cual deja un espacio reducido de posibilidades de que se pudiera dar una atestación concreta sobre los hechos”.


3.- Falso raciocinio al cotejar el testimonio de H.E.H.A. y los testigos de las...

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