AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47306 del 26-04-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2595-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 47306 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP2595-2017
Radicación 47306
(Aprobado Acta No. 116).
B.D., abril veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de P. ALEXANDER NIÑO NIÑO.
HECHOS:
Aproximadamente a las 11:30 de la noche del 26 de febrero de 2011, en la Discoteca Ibiza ubicada en la localidad de Rionegro, en B., se presentó una discusión entre P.A. NIÑO NIÑO y José A.S., que desembocó en una riña en la cual intervinieron J.N., Y.S. y Carlos Andrés Rojas en respaldo del primero, y L.E.M. en apoyo del segundo, contienda que fue disuelta por la intervención de la Policía Nacional. Los mencionados individuos fueron conducidos a la estación de policía, donde una vez efectuadas las correspondientes anotaciones quedaron en libertad.
Más tarde, a la una de la mañana del día siguiente, se presentó un nuevo incidente en la carrera 10 con calle 11 de la localidad, porque M.P.S. requirió a P. NIÑO, J. N., Y.S. y C.A.R. por haber golpeado a su cuñado J.A.S., de manera que se trenzaron en una nueva pelea, en la cual intervinieron también F.P.S. y J.A.S.. José A.S. Rodríguez resultó gravemente herido por golpes de garrote causados en su cabeza, que el 2 de marzo de 2011 determinaron su deceso en la Clínica Chicamocha de B..
ACTUACIÓN PROCESAL:
En audiencias realizadas el 13, 14 y 20 de abril de 2011 en los Juzgados Séptimo, Veinte y Octavo Penales Municipales con función de control de garantías de B., se impartió legalidad a la captura de Yendry Sandoval Guerrero, J.G.N.N., Carlos Andrés Rojas Ruiz y P.A. NIÑO NIÑO, a quienes la Fiscalía imputó el delito de homicidio agravado (artículo 103 y 104 numerales 4 y 7 de la Ley 599 de 2000). A instancia de la misma entidad les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación, el 7 de junio de 2011 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía reiteró los cargos que sustentaron la medida de aseguramiento.
Culminado el debate oral, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. profirió fallo el 23 de mayo de 2014, absolviendo a C.A.R. Ruiz y condenando a Y.S., J.G.N. y P. ALEXANDER NIÑO a 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores del delito de homicidio simple. Les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Los defensores de los condenados impugnaron la sentencia y el Tribunal Superior de B. la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 18 de mayo de 2016, respecto de P. ALEXANDER NIÑO, pero la revocó con relación a los otros dos, a quienes absolvió.
LA DEMANDA:
Con base en la causal tercera de casación, establecida en el numeral 3...
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