AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46185 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874150095

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46185 del 26-04-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2619-2017
Número de expediente46185
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Abril 2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





AP2619-2017

Radicación 46185

(Aprobado Acta n.° 116)





Bogotá D.C., veintiseis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)





ASUNTO





Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.P.D., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 27 de enero de 2015, mediante el cual confirmó con algunas modificaciones, la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES



  1. Fácticos



Los hechos ocurrieron en la ciudad de Villavicencio (Meta), durante el año 2010, cuando C.A.P.D., en colaboración de otras personas, se hizo pasar como representante legal de las empresas INGEOBRAS LTDA y MACO INGENIERÍA, para apoderarse se varios vehículos automotores tipo camioneta,1 que inicialmente tomó en arriendo aduciendo que serían alquilados a la empresa Ecopetrol y posteriormente vendió o empeñó.



Para lograr apoderarse de los vehículos, CESAR AUGUSTO PÉREZ DÍAZ se presentaba como ingeniero civil de la Universidad Cooperativa de Colombia, exhibiendo una tarjeta profesional que resultó ser falsa, así como un poder que le otorgaba la empresa INGEOBRAS LTDA y los estados financieros de la misma, mientras que para venderlos o entregarlos en empeño en casas de compra venta, entregó licencias de tránsito, certificados de tradición, copias de la cédula de ciudadanía de J.S.R. y los formularios de tránsito para el traspaso, igualmente espurios.



  1. Procesales

Adelantadas las labores investigativas, la Fiscalía solicitó ante un juez de garantías orden de captura en contra de CÉSAR AUGUSTO PÉREZ DÍAZ, la cual se materializó y legalizó el 31 de mayo de 2012 ante el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías. En el mismo despacho judicial se le formuló imputación en la que se le atribuyó la comisión de los delitos de estafa agravada por recaer sobre automotor y por la cuantía (arts. 246; 247 num.4º y 267 num.1º del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista por el parágrafo del artículo 31, por tratarse de un delito masa; en concurso heterogéneo con uso de documento público falso (art. 291 ídem); falsedad marcaria (art. 285, inciso 2º, ídem); falsedad material en documento público (art. 287 ídem); falsedad en documento privado (art. 289 ídem), y concierto para delinquir (art. 340 ídem). La fiscalía dio a conocer la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55, referida a la ausencia de antecedentes penales.



Una vez se informó al imputado sobre la posibilidad de aceptar los cargos comunicados, este se allanó en la misma audiencia.



Seguidamente, por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado (1º Penal Municipal Ambulante), a solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.



En audiencia preliminar realizada el 27 de julio de 2012 ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Garantías, a solicitud del defensor del procesado, se le sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, por la detención domiciliaria, dada su condición de padre cabeza de familia de una menor de edad.



El 27 de septiembre de 2012, el Juez 2º Penal del Circuito de Villavicencio, verificó el allanamiento y seguidamente abrió paso a la audiencia de individualización de pena, en la cual el abogado de la defensa solicitó se concediera al procesado la prisión domiciliaria por ostentar la condición de padre cabeza de familia de una menor de edad, allegando, para tal fin, declaraciones extrajuicio y un informe sociofamiliar realizado por el ICBF. De la misma manera, se dio a conocer por parte de la defensa técnica, que una de las víctimas (Reinaldo Narváez) fue indemnizada.



En sentencia del 18 de febrero de 2013, se condenó en primera instancia a C.A.P.D., como responsable de los delitos señalados, a la pena principal de 105 meses y 3 días de prisión y multa de 47,52 smlmv, concediéndosele la prisión domiciliaria.



El fallo de primera instancia fue apelado por los delegados de la fiscalía y del ministerio público, dado el desacuerdo con la pena fijada, el porcentaje de la rebaja de pena reconocido por el allanamiento, y la concesión de la prisión domiciliaria.



El 27 de enero de 2015, una Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, modificó el fallo recurrido, para en su lugar, redosificar las penas impuestas, debido a que la primera instancia no tuvo en cuenta el aumento punitivo previsto por la Ley 890 de 2004; otorgó una rebaja por la aceptación de cargos, que no se compadece con las circunstancias fácticas dadas a conocer en las audiencias (no se indemnizó a las víctimas, ninguna colaboración con la justicia y no devolución de uno de los vehículos); y el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia, cuando realmente sólo se probó que el procesado es padre de una menor de edad que se encuentra bajo el cuidado de su abuela paterna. En consecuencia, fijó las penas principales en 142 meses de prisión y multa de 480 smmlv; y la accesoria de interdicción y derechos de funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad. Lo absolvió por el delito de uso de documento falso, pues consideró que se trató de una acción inmersa en aquellas que estructuran el punible de falsedad...

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